Condena al Sergas por la muerte de una paciente con un cáncer sin diagnosticar

El Tribunal Superior obliga a indemnizar a la familia de la fallecida con 20.000 euros

Agencias

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Sergas a abonar 20.000 euros al marido y a los dos hijos de una mujer de 56 años fallecida en 2015 por una embolia ocasionada por un cáncer de pulmón del que no llegó a ser diagnosticada.

Los magistrados indican en la sentencia facilitada ayer que “se perdió la oportunidad de diagnosticar a la paciente la enfermedad realmente padecida y poder programar un tratamiento frente a la misma”. Sin embargo, advierten que “cuestión distinta” es “la efectividad que este tratamiento pudiera tener o en qué medida podría haber cambiado el curso de los hechos”, al tiempo que subrayan que “precisamente esa incertidumbre es la que ha de compensarse con la indemnización correspondiente a una pérdida de oportunidad”. Los familiares de la fallecida reclamaban una indemnización de 80.000 euros por los daños y perjuicios causados.

El TSXG recuerda en la resolución que, tal y como señala el Tribunal Supremo, en el caso de la pérdida de oportunidad “el daño que se indemniza no es el material correspondiente al hecho acaecido, sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación, en suma, la posibilidad de que las circunstancias concurrentes hubieran acaecido de otra manera”. Por tanto, concluyen que ha de valorarse “la pérdida de una alternativa de tratamiento, lo cual se asemeja, en cierto modo, al daño moral, que es el concepto indemnizable”.

Los jueces afirman que las manifestaciones de dolor lumbar de la paciente en los últimos dos meses de su vida estaban relacionadas con la neoplasia pulmonar sufrida. Además, indican en la sentencia que ha de valorarse que, “atendiendo especialmente al estadio en que se encontraba el tumor de la paciente —estadio IV—, y que no transcurrieron ni dos meses desde que acude por primera vez a consulta aquejada de dolor lumbar y el día de su fallecimiento.