La ONU urge a prohibir el uso del falso síndrome de alienación parental para apartar a las madres de los hijos

Sostiene que este concepto “está desacreditado” | La fiscalía española admite que se aplica sin nombrarlo y lo califica de “maltrato infantil”

Una madre que ha perdido la custodia de su hija tras denunciar a su expareja por abusar de la niña. |   // J.C.

Una madre que ha perdido la custodia de su hija tras denunciar a su expareja por abusar de la niña. | // J.C. / j.g.albalat

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La relatora especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas de la ONU, Reem Alsalem, insta a los Estados miembros de la organización, entre ellos España, a que legislen para prohibir la invocación en los pleitos de familia del falso síndrome de alienación parental (SAP) o la supuesta manipulación de la madre hacia los hijos para provocar el rechazo hacia el padre, al considerar que “se viola la norma del interés superior del niño”. Los fiscales delegados en violencia sobre la mujer españoles también alertan de su uso en la justicia de nuestro país.

El empleo de este concepto u otros similares, de forma expresa o encubierta, se produce en muchos de los casos en el que la mujer denuncia a su marido por maltrato o por presuntamente haber abusado sexualmente de los hijos y después se divorcia. En algunos de estos supuestos, este criterio sirve para justificar la separación de los menores de la madre, con lo que este hecho conlleva a nivel afectivo para los pequeños.

La relatora de la ONU sostiene en un informe del pasado mes de abril que el “desacreditado y poco científico pseudo concepto” es usado en los litigios de derecho de familia “por maltratadores como herramientas para continuar con sus abusos y coacciones y para socavar y desacreditar las denuncias por violencia de género presentadas por las madres que intentan mantener a salvo a sus hijos”. A su entender, también “muestra” cómo se vulnera el interés del menor, al “imponer” su contacto con el progenitores y “priorizarlo”, incluso, cuando existen pruebas de violencia doméstica.

La relatora culpa de esta situación, principalmente, al “sesgo de género” y a la falta de formación de la judicatura, así como a las dificultades de acceso de las víctimas a la asistencia jurídica. Incide Alsalem en que “en ocasiones se otorga la custodia de los hijos a maltratadores a pesar de que existen pruebas de sus abusos físicos en el hogar o sexuales”. A su parecer, las mujeres de “grupos marginados” corren un mayor riesgo. “El personal de la judicatura y los evaluadores (los equipos técnicos) deben dejar de intentar buscar unas conductas que no han recibido el apoyo unánime de la disciplina de la psicología y centrarse en hechos y contextos concretos de cada caso”, argumenta Alsalem. Y concluye que los Estados deben velar para que las opiniones del niño queden representadas de “manera suficiente e independiente” en los litigios de familia, siempre que su edad se lo permita.

No es la primera vez que la ONU alerta del uso de ese falso síndrome. En diciembre de 2021, advirtió de que la justicia española estaba aplicando medidas discriminatorias por cuestiones de género en caso de maltratos y abusos de menores, como la alienación parental. Desde el 2019, varios relatores internacionales se han dirigido a España para preguntar por casos específicos. De esa preocupación también se hizo eco el Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Grevio) del Consejo de Europa. En su opinión, en base a ese SAP se podría no abordar tanto la violencia ejercida por parte de la pareja o expareja, como los riesgos de seguridad que esta conlleva para las mujeres y los niños.

Las conclusiones del 17º Seminario de Fiscales Delegados Españoles en violencia sobre la mujer, celebrado a finales del año pasado, detalla que el SAP —definido en 1985 por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner, quien escribió que hay niños que “seducen” al adulto y que la sociedad es “excesivamente moralista y punitiva” con la pedofilia— no ha sido avalado por ninguna organización científica” y está elaborado con premisas inválidas y “falacias”. Hasta el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha rechazado su aplicación y sus guías incluyen que “no puede fundamentarse un cambio en el régimen de custodia” por ese falso síndrome.

Los fiscales especialistas explican en esas conclusiones que desde la primera sentencia en que abiertamente se utilizó el SAP (un juzgado de Manresa en 2007) hasta ahora han habido pronunciamientos en los que se aplica esa “pseudo teoría”, en muchos caso basándose en los informes de los equipos psicosociales que, “ignorando la influencia” que en el rechazo de los niños pueda originarse en experiencias relacionadas con la violencia sufrida por su madres o por ellos mismos, informan de la existencia del un riesgo para el desarrollo de los menores.

Para los fiscales, la separación de los menores de su madres sin una “investigación exhaustiva” de cuáles son las verdaderas causas por las que el menor rechaza al padre y una valoración de las consecuencias que pueda producir esa medida es “sin duda una forma de maltrato infantil”. Pero es que, además, puede ser una medida disuasoria frente a la denuncia de sospechas de malos tratos o abusos.

“El arrancamiento del niño (como se denomina el hecho de apartarle de la madre) se considera violencia contra la mujer y el niño”, corrobora la fiscal de sala delegada de violencia sobre la mujer, Teresa Peramato. Admite que en ocasiones se aplica el SAP “sin decirlo, sin nombrarlo, y se traslada a las decisiones judiciales”. “Si el niño manifiesta rechazo al progenitor debemos saber por qué. No se puede dar por sentado el rechazo en base a que la madre manipula. Se debe escuchar al niño para saber qué ocurre. No podemos decidir que esté con el padre sí o sí, porque puede provocarle dolor y trastornos”, subraya. De ahí que los fiscales delegados acordaran que es necesario oír al niño, con la asistencia de profesionales, y que se debe indagar con “extremada diligencia” sobre las razones que causan el rechazo, teniendo en cuenta los incidentes de violencia, abusos o negligencia. “Apartar al menor de la madre debe ser la última opción. Se deben adoptar medidas para el bienestar del menor”, señala Peramato.

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