Fiscalía pide pronunciarse al Supremo sobre la violencia obstétrica sufrida por una gallega

La víctima reclama 145.000 euros por la atención recibida durante el parto

Ángeles Vázquez

La Fiscalía de la Audiencia Nacional quiere que el Tribunal Supremo se pronuncie por primera vez sobre la violencia obstétrica y, de paso, sobre las recomendaciones del Comité de Naciones Unidas (ONU) para la Eliminación de Discriminación Sobre la Mujer, a través de la demanda de una mujer que pide una indemnización al Estado por la violencia que dice que sufrió durante su parto, en Galicia en 2009. La demanda fue rechazada por la Audiencia y ahora la Fiscalía ha impugnado esa decisión ante el Supremo.

En su recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo contra la sentencia del pasado 12 de abril de la Audiencia Nacional, el fiscal Manuel Campoy argumenta que se han vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad e integridad física y moral de una mujer, por los padecimientos de salud que alega sufrir desde 2009 a raíz del parto que tuvo tras una gestación normal y de los que culpa a las intervenciones y actuaciones sanitarias de las que fue objeto.

La mujer pide una indemnización de 145.000 euros, porque alega que fue sometida a “10 tactos vaginales, que generaron una infección neonatal”. Además, “se le suministró oxitocina sintética intravenosa para inducir el parto, se le forzó a permanecer en posición de litotomía sin posibilidad de moverse y finalmente se le practicó una episiotomía con extracción de su hija mediante ventosa”.

Según el recurso preparado por Campoy, en su caso, al ser rechazada su demanda, se habría infringido la normativa estatal e internacional sobre cumplimiento de los dictámenes del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de Discriminación Sobre la Mujer. Considera que la Sala de lo Contencioso del alto tribunal debe revisar la decisión de la Audiencia Nacional de rechazar la demanda alegando que el organismo internacional carece de jurisdicción en España.

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