Los farmacéuticos de Primaria no podrán recetar medicinas a crónicos

El Supremo desestima el recurso del Sergas u “Se han renovado miles de recetas, con cero incidencias”, lamenta Sanidade

Dos profesionales en una farmacia coruñesa. |  // CASTELEIRO/ROLLER AGENCIA

Dos profesionales en una farmacia coruñesa. | // CASTELEIRO/ROLLER AGENCIA / E. Ocampo

E. Ocampo

Los farmacéuticos de los centros de salud gallegos no podrán renovar ni prescribir la medicación de los pacientes crónicos. La instrucción sobre la “continuación del tratamiento crónico por el farmacéutico de Atención Primaria en situaciones especiales”, que emitió el Sergas hace dos años se quedará sin aplicación después de que el Tribunal Supremo desestimase el recurso presentado por la administración sanitaria gallega. Este varapalo judicial —ya que no cabe recurso— contra el presentado por la Administración sanitaria gallega, deja sin aplicación la instrucción, que fue judicializada en un principio por los médicos colegiados gallegos, contrarios a su aplicación al considerar que otorgaba a los farmacéuticos funciones impropias.

El Consello de Colexios de Médicos de Galicia presentó un contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) contra esa instrucción emitida en 2021. El recurso fue admitido a trámite por el Tribunal, que emitió ya entonces una sentencia favorable a los Colegios de Médicos. Pero el Sergas recurrió en casación al Tribunal Supremo, lo que la agrupación colegial de doctores considera una forma habitual “de ganar tiempo” y seguir permitiendo la prescripción por parte de los farmacéuticos. Aseguraron entonces que la opinión de los Colegios de Médicos y los Colegios de Farmacéuticos, era la misma: contraria a la dispensación. “La instrucción rechazada por el Tribunal Supremo pretendía, y permitió, habilitar al farmacéutico para renovar los tratamientos de los pacientes, invadiendo funciones que son del médico, responsable del tratamiento, y vulnerando la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Ley de Ordenación Farmacéutica de Galicia, pues es misión del médico pautar tanto la iniciación, la continuación o la finalización del tratamiento”, aseguran ahora en un comunicado desde el Colexio Oficial de Médicos pontevedrés.

“Se facultaba al farmacéutico de Atención Primaria a decidir si se renovaban los tratamientos de los pacientes e incluso, en determinados casos de carga asistencial, se derivaba a los pacientes al farmacéutico cuando solicitaban consulta con el médico”, razonan. Por tanto y en su opinión, “además de invadir competencias, entorpecían la función del médico, pues éste es el responsable del tratamiento en todas sus fases sin perjuicio de las funciones que corresponden al farmacéutico de Primaria en su prestación farmacéutica a la hora de colaborar en los equipos multidisciplinares”.

La lectura que hacen desde la Consellería de Sanidade es totalmente contraria. De hecho, lamentan este revés. “Somos de las pocas comunidades, o quizás la única, que tenemos farmacéuticos en Primaria”, argumentan sobre la idoneidad del perfil que agilizaba las prescripciones. No solo eso, sostienen que “se han renovado miles de recetas y se han producido cero incidencias”. Justifican el sistema, que ha valido para agilizar una situación concreta. Es más, desde la Consellería sostienen que esta medida es bien vista por muchos facultativos.

Opinión radicalmente opuesta manifiesta, de nuevo, el órgano colegiado: “Se puede uno imaginar también, la vulneración de la seguridad de los pacientes que esta instrucción podría producir y si, en su caso, condujese a una denuncia, las repercusiones que tendría sobre el médico responsable del paciente”, insisten.

La sentencia ya emitida al principio del litigio por el TSXG no solo anulaba y dejaba sin efecto esta instrucción, sino que condenó entonces al Sergas a abonar las costas del litigio, “hasta un máximo de 1.500 euros”. El alto tribunal les daba la razón a los médicos al asegurar que se vulneran de forma clara y flagrante las funciones que se enumeran en el artículo 83.2 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

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