La Audiencia de Ourense contradice al jurado y absuelve de homicidio al novio de Nerea Añel

El magistrado sostiene que no se ha podido afirmar si la muerte fue inmediata o si fue porque el acusado no le prestó asistencia médica | La resolución no es firme y puede ser recurrida

El acusado, durante una de las sesiones del juicio. |   // IÑAKI OSORIO

El acusado, durante una de las sesiones del juicio. | // IÑAKI OSORIO / S. de la fuente

S. de la fuente

No es habitual que una sentencia en un procedimiento de la Ley del Jurado contradiga la decisión del tribunal popular, pero esto acaba de suceder en el caso de Nerea Añel, juzgado a principios de este mes de marzo. La Audiencia Provincial de Ourense acaba de dictar sentencia y contradice al jurado, absolviendo de los delitos de homicidio consumado y de homicidio por comisión por omisión a Julio G. S., novio y acusado de matar en enero de 2020 a la joven, cuyo cuerpo fue localizado ocho meses después en el cauce de un río en Barbadás.

Tras cuatro sesiones de juicio y una jornada de deliberación, el tribunal popular llegó de forma unánime al veredicto de culpabilidad, considerando que el acusado fue responsable de la muerte de la joven. Llegaron a la conclusión de que se encontraba presente en el momento en el que Nerea sufrió un traumatismo craneoencefálico y vertebral, pero no le prestó la asistencia necesaria para evitar su fallecimiento.

No obstante, la sentencia posterior que acaba de emitir el tribunal de la Audiencia da la vuelta al veredicto y resuelve la absolución del acusado con una resolución que no es firme, por lo que todavía está abierta a recurso.

En dicha sentencia, el magistrado presidente advierte de que el tribunal del jurado que enjuició los hechos, y que consideró al acusado autor de un delito de homicidio en comisión por omisión por no prestar asistencia a la víctima para evitar su fallecimiento después de una caída, está sujeto “a las mismas garantías de imparcialidad y suficiencia probatoria que el desarrollado ante jueces profesionales”.

Subraya que los hechos declarados probados “deben de ser susceptibles de su calificación en el tipo penal interesado por la acusación y que ha servido de base para la declaración de culpabilidad”.

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