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El Concello de Vigo desautorizó un día antes usar el ‘saltamontes’ donde murió un joven

El veto se envió el jueves de noche a la comisión de fiestas de la parroquia de Matamá y al dueño de esa atracción y de otras siete por falta de documentación o “no estar registradas”

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B.Melchor/M.Fontán

VIGO

El saltamontes de las fiestas de la parroquia de Matamá, en Vigo, en el que se registró en la madrugada del domingo el accidente mortal de un vecino de 36 años no disponía de la autorización del Concello vigués para su puesta en marcha. Así lo recoge un documento de la Concellería del Área de Goberno de Seguridade, Contratación, Festas e Xestión Municipal al que tuvo acceso Faro de Vigo, del mismo grupo que LA OPINIÓN. El escrito, firmado por última vez casi a las 22.15 horas del jueves 1 de agosto —unas 28 horas antes del trágico suceso—, fue remitido por la entidad municipal a la comisión de fiestas, que, al igual que el titular, conocía su contenido, según señalaron fuentes municipales.

El documento deja claro que “non se autoriza a posta en funcionamento” de varias atracciones, entre las que se cita el saltamontes y se expone el motivo: “Non ten a documentación completa”. Fue firmado el 1 de agosto —vecinos aseguran a este periódico que la atracción empezó a funcionar justo esa noche— por el jefe del Área de Seguridade e Mobilidade, Antonio Vivero, a las 20.42 horas; la concejala del Área de Goberno de Seguridade, Contratación, Festas e Xestión Municipal, Patricia Rodríguez, a las 21.10 horas; y la secretaria de Goberno Local, Susana Gallardo, a las 22.14 horas.

El saltamontes es una de las ocho atracciones que, como recoge el escrito, no obtuvieron la autorización para funcionar —Faro de Vigo, del mismo grupo que LA OPINIÓN, no ha podido confirmar si se pusieron en marcha las otras siete—. Así se le comunicó a la Asociación Irmandade de Nosa Señora das Neves de Matamá —según aseguran desde el Concello de Vigo—, entidad que solicitó los permisos. Las otras son el carrusel de cadenas por no estar registrado, al igual que la olla —una atracción circular que gira y se tambalea para desestabilizar a los usuarios, algunos de pie—. El hinchable Jamaica no recibió el OK por no tener la documentación completa, mismo motivo que se esgrimió para el tirachinas.

Tampoco se dio el visto bueno al funcionamiento del safari por no tener la documentación completa, al igual que el péndulo, ni al martillo por no estar registrado. Sí contaban con el permiso del Concello vigués las orquestas y el puesto de venta ambulante de rosquillas, churros, hamburguesas y juguetes, además de tres atracciones: el hinchable Dragón, los coches de choque y otro hinchable. También disponían del OK dos barracas de las fiestas patronales de la parroquia: tiro o pichón y la caseta de dardos.

El Ayuntamiento de Vigo, a través de un comunicado remitido a los medios, puntualizó el procedimiento administrativo en estos casos. Informó que la asociación solicitó la ocupación temporal del viario público con motivo de las fiestas populares. Añadió que este permiso “está suxeito ao control e autorización previa municipal”. Continúa: “O Concello de Vigo rexistra cada unha das atraccións xerando un expediente particular para cada unha delas. Neste expediente, o titular debe aportar o proxecto técnico da atracción, manual de funcionamento e libro de operacións” —requisitos que exige la normativa autonómica—. Pero no dijo qué faltó por entregar. Apostilla que la comisión de fiestas “presenta declaración responsable, firmada polo titular da atracción, onde se designa a un técnico-enxeñeiro que certifica a instalación” —tampoco aclara si esto sucedió–— “A autorización de ocupación de vía pública será concedida unha vez que a documentación estea correcta e a declaración responsable entregada”, esgrimió.

Destacó que, en el caso concreto del saltamontes, el Concello “trasladoulle ao titular desta atracción varios requirimentos coa documentación que tiña sen aportar”. “Ao mesmo tempo, envioulle á comisión de festas a resolución onde se indicaba que “a documentación resulta incompleta para o exercicio de actividade polo que se declara comunicación non conforme”. Tanto o titular da atracción como a comisión de festas tiveron notificación escrita da falta de autorización por non atender os requirimentos de documentación”, concluyó.

El presidente de la comisión de fiestas, Cristian González, trasladó al diario de este grupo que la entidad lo está pasando “muy mal” y “todo está en manos” de los abogados. En la iglesia de San Pedro de Matamá, se celebró por la mañana una misa en honor de Iván Castaño Hervella, el joven fallecido. A modo de homenaje tras la eucaristía, la comisión procesionó desde el templo hasta el torreiro, donde se guardó un minuto de silencio. Después, González se dirigió a los asistentes para indicar que la asociación está “unida” y que todos los pensamientos son para la familia. Subrayó el apoyo recibido por parte de vecinos, asociaciones y comisiones y lamentó “no lograr entender los porqués de todo esto”.

A preguntas de periodistas al término de este acto sobre si la atracción disponía de los permisos obligatorios o había superado alguna inspección, González respondió que el suceso se produjo “en el momento más alto de la fiesta”. “Estábamos viendo a Kiko Rivera, estaba siendo espectacular. Cuando nos enteramos, actuamos rápidamente. El perito será el que nos dará una respuesta. Es un accidente, pero no puede suceder”, manifestó antes de anotar que, tras lo ocurrido, “automáticamente”, la entidad puso sobre la mesa la necesidad de contactar con abogados. “Sabíamos que iba a haber una investigación”, argumentó.

El accidente ocurrió al desprenderse un brazo de la atracción, en el que iba el joven con una acompañante. El Juzgado de Instrucción número 3 de Vigo, en funciones de guardia, abrió diligencias para esclarecer las causas de un siniestro que vuelve a poner el foco en la seguridad de estas máquinas. El suceso, según explicaron fuentes de los bomberos de Teis, se produjo cuando la atracción iba “hacia atrás”.

¿Qué requisitos se piden a los feriantes en Galicia?

Para que cualquier tipo de atracción itinerante de feria pueda echarse a funcionar en fiestas y verbenas populares, sea en espacios públicos o privados, debe cumplir toda una serie de requisitos. Todos se recogen en el Decreto 226/2022 de 22 de diciembre —de desarrollo de la Ley 10/2017 de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia—, aprobado por la Xunta y que entró en vigor hace poco más de año y medio. Ahí constan los requisitos de documentación, los técnicos y las actuaciones de inspección y comprobación obligatorias.

  • Documentos imprescindibles. La documentación técnica que los titulares de las atracciones tienen que presentar se divide en tres apartados. El primero es el proyecto de la atracción, “que recoja la información necesaria para la realización de las inspecciones y verificaciones de montaje y de las pruebas de funcionamiento y, como mínimo, los puntos de control, las tolerancias admisibles, las velocidades máximas, los límites de edad, la altura y el peso permitido a las personas usuarias”. Se exige, en segundo lugar, el manual de funcionamiento, que debe incorporar “instrucciones comprensibles”, en gallego o en castellano, “relativas al montaje, el funcionamiento y el mantenimiento”, así como los “requerimientos de cualificación” de todo el personal de la máquina. Y por último hay que aportar el denominado libro de operaciones, en el que se debe identificar “con claridad” la atracción y concretar los datos relativos a “fecha de adquisición [de la atracción], historial de reparaciones efectuadas, modificaciones e inspecciones realizadas”.
  • Las normas técnicas a cumplir. El decreto en vigor agrega que las atracciones de feria tendrán que cumplir los requisitos exigidos por la “normativa específica de aplicación” y, en concreto, los recogidos en tres normas. Se trata de la UNE-EN 13814:2006 (Maquinaria y estructuras para parques y ferias de atracciones. Seguridad), la UNE-EN 14960:2014 (Equipos de juegos hinchables. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo) y la UNE-EN 13782:2016 (Estructuras temporales. Carpas. Seguridad)
  • Solidez y seguridad estructural. La Xunta exige una revisión de la “solidez” y “seguridad estructural” de la instalación. Algo que debe comprender, “como mínimo y entre otros aspectos”, el estado de conservación de los distintos elementos, la robustez y estabilidad “de los elementos colgados y decorados”, el correcto funcionamiento de los sistemas de contención de los pasajeros y las condiciones de rampas, barandas, focos u otros elementos de iluminación.
  • Revisión de las instalaciones. Y en el mismo apartado anterior, el de la inspección, es obligatorio revisar las distintas instalaciones de la atracción. ¿Qué comprende esto? Pues la instalación eléctrica “en su totalidad”, el sistema hidráulico y neumático “con el objeto de detectar posibles puntos de fuga o deterioro” y el sistema de protección de incendios.
  • Pruebas de funcionamiento. El referido decreto cita también las preceptivas pruebas de funcionamiento: una vez que la atracción está “completamente instalada” hay que comprobar los sistemas de seguridad y bloqueo, los de parada y alumbrado de emergencia o las condiciones de evacuación, entre otros. Otros requisitos son los relativos al personal de la atracción, la organización de los accesos de los usuarios o los existentes sobre imagen y lenguaje no sexista.

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Fuente: Faro de Vigo

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