Cambio radical en la pensión de incapacidad permanente: cambia la forma de demostrarla a partir de los 65 años
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha dictaminado una sentencia que modifica la norma impuesta hasta ahora
La justicia sigue haciendo su trabajo y, gracias a la labor de los juristas, los ciudadanos seguimos dando pasos firmes por el avance de nuestros derechos. Unos de los colectivos más vulnerables es el de los pensionistas con incapacidad permanente y Hacienda ha logrado este 2024 instaurar un cambio que se venía reclamando desde hace varios años.
La sentencia dictaminada por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha dado pie a que, por fin, la Agencia Tributaria considere que si un pensionista venía aplicando el mínimo por discapacidad antes de la jubilación, no será necesario que vuelva a demostrar su grado de discapacidad al cumplir los 65 años.
Esto se debe a que el TEAC ha considerado que el cambio de pensión por incapacidad a pensión de jubilación sea consideradodo meramente "nominal" y que exigir nuevas pruebas sería contradictorio con el espíritu de la ley, que concede este beneficio a quienes tienen una discapacidad igual o superior al 33%.
Así tributa la pensión de incapacidad permanente en la Declaración de la Renta
Todos aquellos beneficiarios de pensiones por incapacidad permanente deberán tributarlo en la Declaración de la Renta y el IRPF varía en función de la modalidad de esta:
- Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. No necesitan tributar en la Declaración de la renta, pues en su cuantía no aplican retenciones.
- Incapacidad permanente total. La exención no es completa, pero los pensionistas sí pueden incrementar su mínimo personal y familiar en 3.000 euros adicionales, lo que reduce la base imponible.
- Incapacidad permanente parcial. En este caso, se considera una renta del trabajo, por lo que si está sujeta a tributación. Al considerarsse "irregular", se permite hasta un 30% de reducción en el IRPF aplicable.
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