Giro inesperado en la jubilación: los cambios en la Seguridad Social que entran en vigor en abril

Entrará en vigor este martes día 1

Concentración de pensionistas

Concentración de pensionistas / GUSTAVO SANTOS

La Seguridad Social prepara un cambio significativo en el sistema de pensiones que entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2025. Se trata de una reformar que afecta de forma directa a tres modalidades concretas de jubilación: la parcial, la activa y la demorada.

Estos cambios se han hecho con el objetivo de mejorar la compatibilidad entre la percepción de la pensión y el desempeño de la actividad laboral, una fórmula que está cobrando cada vez más importancia ante el envejecimiento de la población y la necesidad de mantener la sostenibilidad del sistema.

Esta nueva normativa ha sido diseñada para adaptarse mejor a la realidad del mercado de trabajo y de los propios pensionistas y tratará de ser un punto de inflexión en el modelo tradicional gracias, principalmente, a los cambios que repasamos a continuación.

Cambios en la jubilación parcial

Gran parte de los cambios visibles en la nueva normativa afectan a la jubilación parcial, tanto a la modalidad con contrato de relevo como sin contrato de relevo. Son los siguientes:

  • Anticipación. Se podrá acceder a la jubilación parcial hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación. Si se anticipa más de 2 años, la jornada podrá reducirse entre un 20 y un 33 por ciento durante el primer año.
  • Los fijos discontinuos: podrán ser relevistas.
  • El contrato de relevo deberá ser:
  • Indefinido.
  • A tiempo completo.
  • Durar al menos 2 años tras finalizar la jubilación parcial del trabajador relevado.
  • En la jubilación parcial sin contrato de relevo, se podrá reducir la jornada entre un 25% y un 75% (antes, lo máximo era un 50%).

Cambios en la jubilación activa

Los principales cambios señalados en la jubilación activa son:

  • Se elimina el requisito de tener la carrera de cotización completa.
  • Compatible con los incentivos de la jubilación demorada.
  • A partir de 5 años de jubilación activa, será posible compatibilizar el 100% de la pensión con un trabajo.
Años de demora % de pensión compatible
1 año 45%
2 años 55%
3 años 65%
4 años 80%
5 años 100%
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