El Gobierno dificulta el registro de los niños de gestación subrogada
Los registros civiles ya no podrán inscribir de forma directa a los bebés de «vientre de alquiler» | Habrá que demostrar el vínculo biológico o iniciar trámites de adopción

El Gobierno español ha dictado una histórica instrucción, que se publicará hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), destinada a «hacer efectiva la prohibición de los vientres de alquiler en España», según informó ayer el Ministerio de Justicia. La también llamada gestación subrogada —que supone que una mujer gesta el hijo de otra persona, normalmente por dinero— está prohibida en España desde el año 2006, y la ley del solo sí es sí la considera directamente una forma de violencia hacia las mujeres.
Aun así, desde que se prohibió se han inscrito un total de 154 niños nacidos en el extranjero mediante gestación por sustitución, en virtud de resoluciones judiciales extranjeras que se reconocen en España por el procedimiento llamado exequator.
El caso más sonado en los últimos tiempos ha sido el de la presentadora y actriz Ana Obregón, que hace un par de años se convirtió en madre-abuela a los 68 años gracias a una gestación subrogada en Estados Unidos (EEUU).
La instrucción dictada por el Ministerio de Justicia va a impedir registrar en España y los consulados a los bebés nacidos por vientre de alquiler en otro país de forma directa, aunque cuenten con una resolución administrativa o judicial extranjera que valide el contrato de gestación por sustitución. A partir de hoy mismo, solo se podrá inscribir a estos pequeños mediante filiación por el vínculo biológico o adopción, lo que requiere pasar por el juzgado y alarga considerablemente los plazos.
El objetivo del Gobierno, según explican fuentes de Justicia, es «disuadir» a parejas españolas de contratar a agencias y empresas dedicadas al multimillonario negocio de los vientres de alquiler. La nueva instrucción, que deroga la vigente desde 2010, no impedirá al cien por cien que se inscriba a estos bebés en España pero sí «obstaculiza» considerablemente esta posibilidad, dado que habrá que pasar por el juzgado y demostrar mediante una prueba de ADN que se es el progenitor biológico —si ha habido donación de gametos—, y el otro miembro de la pareja iniciar los trámites de adopción.
Estas fuentes aclaran que el bebé podrá traerse a España y no quedará en un limbo, dado que tendrá la documentación expedida por otro país, por lo que podrá tener derechos reconocidos, como la atención sanitaria, tan necesaria en los primeros años de un recién nacido. Esta posibilidad dará cobertura a las parejas que ya hayan iniciado la contratación de un vientre de alquiler, pero la idea es que en el futuro esta práctica vaya cada vez a menos.
Sentencia pionera
La nueva instrucción de Justicia se asienta en la pionera sentencia del Tribunal Supremo que el pasado diciembre impidió, por primera vez, a una pareja inscribir a dos niños nacidos por gestación por sustitución, mediante la convalidación de una sentencia dictada en EEUU.
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