El caso de una niña gallega con parálisis cerebral por una fractura en la cesárea llega al Supremo
La aseguradora recurre tras condenar el Superior al Sergas a indemnizar a la familia con 650.000 euros
J. Fraiz
La aseguradora del Servizo Galego de Sergas ha recurrido en casación, ante el Supremo, una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que condena a la administración sanitaria a indemnizar con 650.000 euros —más intereses— a la familia de una niña con parálisis cerebral, un daño sufrido, concluye el TSXG, tras una fractura craneal debida a presión ejercida para la extracción del feto durante una cesárea urgente en el hospital público de Ourense en 2017. La menor, que nació en parada cardiorrespiratoria, sufre una afectación motora y cognitiva severa. Es totalmente dependiente, con un grado III. La Consellería de Sanidade confirma que no ha presentado recurso, pero sí la aseguradora, la parte codemandada. El caso está en el Supremo desde este mes.
Un «riesgo evitable»
En 2024, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Santiago desestimó la demanda de la familia. En una sentencia de febrero, el TSXG anula esa resolución inicial y declara la responsabilidad patrimonial del Servizo Galego de Saúde. El Sergas y la aseguradora defendían que el daño no estaba relacionado con la extracción durante la cesáreaa, sino con una patología previa. «O resultado é indubitablemente anormal e inusualmente grave para os riscos que implica a intervención», dice el TSXG. «A ecografía da semana 40 resultou absolutamente normal, non existía afectación prenatal algunha nin do cranio nin do cerebro do feto», expone la sala. «Asumiuse un risco que era a priori evitable mediante o intento dunha técnica alternativa que non se puxo en práctica», añade.
Las pruebas aconsejaban la cesárea ante las sospechas de sufrimiento fetal. La magistrada no observó relación entre la extracción y el daño cerebral. La autoridad consideró que la lesión podía ser anterior al nacimiento o una consecuencia del esfuerzo en el parto, en sintonía con el informe de un ginecólogo que actuó como perito. El TSXG califica de «precipitada» la conclusión de la juzgadora y alude a otros dos informes: el de un neurólogo y otro perito de los demandantes. «Chama a atención o silencio da sentenza de instancia sobre esta pericia», afirma el alto tribunal. Sobre la teoría de que el daño fue previo al parto, el TSXG dice que «todas as probas, incluída a do momento do ingreso o día do parto, non fan pensar tal cousa».
Unas lesiones «previsibles»
El TSXG entiende que «cabía racionalmente pensar nunha alternativa antes de realizar a extracción, que pola técnica acordada foi evidentemente rápida (apenas 5 minutos), pero que entrañaba uns riscos concretos posibles e previsibles á vista das circunstancias concorrentes derivadas da dificultade de introducir a man entre a cabeza fetal e a pelve para realizar a extracción, e a ameaza real de causar lesións á cabeza durante a operación», razona el tribunal.
El Tribunal Superior sostiene que «era razoable considerar a técnica do empuxe vaxinal como alternativa adecuada (...) dado o risco de lesións á cabeza, que se manifestaba como risco posible e descrito pola literatura científica».
Tras atender a la declaración en el juicio de una de las ginecólogas que participó en la cesárea urgente, el alto tribunal expone que «a manobra de extracción, ao ser dificultosa —ao resultar traumática en sentido técnico, pola tracción e certos movementos que poden causar lesións incluso ao corpo da nai— puido ser causa da lesión».
El TSXG da relevancia a la manifestación de un perito de la parte demandante, que aseguró que «lo más plausible es que, como consecuencia de la dificultosa extracción fetal, por la posición intraútero y una maniobra inadecuada para llevarla a cabo, se produjese una compresión cefálica contra la pelvis materna». Según el experto, el daño —fractura craneal, hemorragia, parada cardiorrespiratoria y el desarrollo de la parálisis cerebral infantil— fue el resultado de una compresión en la extracción.
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