Condenado a nueve años de cárcel un acusado de agredir sexualmente a una menor
La víctima tenía ocho años cuando el acusado cometió la primera agresión, según considera probado el tribunal

Tribunales A Coruña. / Shutterstock
La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha condenado a nueve años de cárcel al autor de un delito continuado de agresión sexual agravada a menor de dieciséis años. El tribunal considera probado que el acusado cometió los primeros hechos sobre la víctima, que entonces tenía ocho años, en 2015, cuando acudió a su domicilio, con permiso de sus padres, a pasar el fin de semana. Tiempo después, durante los últimos meses de 2015, según consta probado en la sentencia, volvió a agredir sexualmente a la menor en el baño de una vivienda de unos amigos de sus padres, a la que había acudido con sus progenitores y en la que también se encontraba de visita el acusado.
La Sala considera fiables las declaraciones de la víctima, a pesar de que existan “determinados aspectos en que sus manifestaciones no han sido uniformes o internamente coherentes”, pues destaca que esas “impersistencias son explicables atendida la edad de la menor cuando ocurrieron los hechos, el tiempo transcurrido hasta su afloramiento y sometimiento al escrutinio del proceso judicial y la personalidad de la menor, con los aspectos problemáticos que el informe pericial analiza y destaca, pero sin que ello haya afectado a los hechos nucleares de la imputación, siempre mantenidos y no afectados en lo que es su núcleo por esas diferencias”. Además, destaca que se apreció “técnicamente como corroboración externa una sintomatología compatible con un estrés postraumático y que, a tenor de las precisiones de las peritos, aparece como coherente con un origen en los hechos enjuiciados”.
La sentencia cuenta con el voto particular de una magistrada, quien entiende que el análisis conjunto de todas las pruebas debería haber llevado a la absolución del acusado, pues asegura que el testimonio de la víctima “genera dudas que afectan a su fiabilidad, no compensadas con valor corroborativo por la prueba practicada para poder afirmar más allá de toda duda razonable que el acusado cometiera los hechos por los que se le acusó”. El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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