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Un juez reconoce a una viuda el derecho a relacionarse con la hija de su marido fallecido

El fallo fue dictado por la Audiencia de Pontevedra

M. Fontán

Vigo

Las relaciones familiares van más allá de los lazos biológicos. La Audiencia Provincial de Pontevedra ha reconocido a una viuda el derecho a relacionarse con la hija de su marido fallecido. La madre de la menor se opuso firmemente a este contacto, pero los magistrados concluyen que la demandante tiene la condición de «allegada» a la niña, cumpliéndose así las exigencias contempladas en el Código Civil, y que, además, mantuvo durante años una «estrecha relación» con ella derivada de los períodos en los que la pequeña estaba con su padre en virtud del amplio régimen de visitas que tuvo el hombre hasta que murió.

Este caso llegó a la vía judicial dada la oposición de la madre de la menor a que su hija se relacionase con la viuda de su expareja, quien, ante esta situación, presentó la demanda que ha dado lugar a este litigio. El juzgado que vio el asunto en primera instancia estimó parcialmente la demanda y la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en una sentencia que se podía recurrir ante el Tribunal Supremo, coincide con la conclusión de dicho juez sobre la condición de «allegada» de la demandante con respecto a la menor.

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