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Meta, condenada a pagar 479 millones a la prensa por competencia desleal

La sentencia concluye que la matriz de Facebook e Instagram usó datos personales para lograr una ventaja publicitaria desleal | La multinacional anuncia que recurrirá el fallo

Carles Planas Bou

Barcelona

Sentencia histórica contra Meta. Un juzgado de Madrid condenó ayer al gigante tecnológico estadounidense a pagar una multa de más de 479 millones de euros con la que indemnizará a hasta 87 editoras de prensa digital española por competencia desleal en sus dos principales plataformas, Facebook e Instagram. La sentencia se debe a que la compañía dirigida por Mark Zuckerberg habría violado el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la pionera normativa de la Unión Europea que garantiza la privacidad de los usuarios, al utilizar indebidamente su información personal para personalizar la publicidad en ambas redes sociales.

La resolución, dictada este miércoles por el Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid, responde a la demanda interpuesta por la Asociación de Medios de Información (AMI), que señalaba que esa publicidad comportamental suponía una «ventaja competitiva significativa» para Meta frente al tratamiento de los anuncios que hace la prensa digital en España.

Es por ello que el auto dictaminado por el juez Teodoro Ladrón establece que Meta deberá pagar una abultada multa de 479.120.000 euros. A esta, se le suman más de 60 millones de euros en concepto de «intereses legales devengados» por el tiempo de incumplimiento.

El gigante californiano deberá destinar 2,57 millones de euros a indemnizar «por los daños y perjuicios ocasionados» al Grupo Europa Press, principal demandante del caso, así como a otras 86 editoras, entre ellas cabeceras de Prensa Ibérica como LA OPINIÓN y otras empresas del sector como las responsables de los diarios ABC, El País, La Vanguardia, El Mundo y Ara. La cantidad en intereses asciende a más de 328.000 euros.

La sentencia establece que, cuando el RGPD entró en vigor en 2018, Meta cambió la base legal que le permitía explotar de forma lícita los datos personales de los usuarios para varios fines, como la publicidad basada en su comportamiento. Entonces, avisó que para poder seguir accediendo a Facebook e Instagram los usuarios tenían que clicar y aceptar las Condiciones de servicio actualizadas. La compañía consideraba que ese contrato cumplía con la ley. Sin embargo, el juzgado madrileño ha dictaminado que se trata de una base legal inadecuada o no válida que infringe la normativa europea.

Meta ya fue multada por ese mismo motivo a finales de 2022, cuando la Comisión de Protección de Datos de Irlanda le impuso una sanción de 210 millones por las infracciones cometidas por Facebook y de otros 180 millones por los de Instagram. El organismo irlandés dio la razón a los denunciantes, que alegaban que, al condicionar la accesibilidad de sus servicios a la aceptación por parte de los usuarios de esas condiciones, Meta les estaba de facto «obligando» a dar su consentimiento.

Meta anunció ayer que rechaza la sentencia del tribunal y que la recurrirá en el plazo de 20 días establecido por el juez. «Se trata de una demanda infundada que carece de pruebas del supuesto perjuicio y que ignora deliberadamente cómo funciona el sector de la publicidad en línea», indica un portavoz de la compañía en un comunicado. La compañía asegura que cumple con todas las leyes aplicables.

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