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Un juez gallego tilda la alienación parental de «pseudociencia»

Niega la custodia a un padre que recurrió a esa argumentación

E. Villanueva

Vigo

Pocos conceptos tienen tan clara una definición pero a su vez, jurídicamente, no existen. Se trata de la alienación parental o síndrome de la alienación parental (SAP), que consiste en el rechazo infundado de los hijos a uno de sus progenitores motivado por la actitud del otro progenitor. Como si de un adoctrinamiento o un «lavado de cerebro» se tratase. Y esto fue precisamente lo que alegó un padre para solicitar la custodia de su hija, que padece disforia de género, atribuyendo a la madre «una influencia negativa» sobre la menor respecto a la figura paterna.

La Audiencia de Pontevedra rechazó otorgarle la custodia, ni exclusiva ni compartida, a este progenitor al considerar una «pseudociencia» este síndrome de alienación parental alegado por el recurrente. «Dentro de la comunidad académica el SAP carece de consenso científico por no reunir los criterios metodológicos científicos necesarios para ser aceptado y por eso se le considera pseudocientífico», recoge la sala.

Concretamente, los magistrados, que ratificaron el fallo del juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ponteareas, hicieron alusión al artículo 11.3 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia que establece que «los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración».

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