Sentencia exculpatoria
Absueltos dos mossos acusados de ayudar a colocar cocaína a un estibador del puerto de Barcelona
La Audiencia de Barcelona considera que no ha quedado acreditado la participación en los hechos de los policía, para quien la fiscalía reclamaba 18 años y nueve meses de prisión
Las cloacas del Port de Barcelona, en el banquillo: dos mossos niegan haber colocado cocaína a un estibador

Fachada del Palacio de Justícia de Catalunya, sede del TSJC y Audiencia de Barcelona. / EP
Una supuesta guerra entre clanes por el control de la droga en el puerto de Barcelona se ha quedado en agua de borrajas. La Audiencia de Barcelona ha absuelto a los dos mosos d'esquadra para los que la fiscalía reclamaba 18 años y nueve meses de prisión. Los agentes estaban acusados de acceder a la base de datos policiales para facilitar que otros dos imputados (también exculpados) colocaran cocaína en el vehículo de un estibador, Carlos L., según la sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. Los dos policías llegaron a ser suspendidos de empleo y sueldo, pero en 2021 volvieron a trabajar y están en activo. Durante la investigación judicial salió a relucir el nombre de otro estibador: David Caballero, alias Bubito, asesinado de un tiro en la cabeza mientras desayunaba en la terraza de un bar en Montgat, en noviembre de 2024.
La sentencia solo considera probado que el 15 de junio de 2016 por la tarde noche Carlos L. acudió a un gimnasio en la avenida Diagonal de Barcelona, donde estacionó su vehículo Volkswagen Golf. Posteriormente, los Mossos localizaron en el coche un hacha, una navaja de tipo puñal y una pistola semiautomática, 887 gramos de cocaína y 112 de hachís. Minutos antes de ese hallazgo, un hombre apodado Aberto dio el chivatazo llamando con número oculto a la comisaría de Sant Martí e identificándose como confidente de un agente apodado Trini. El estibador Carlos L. fue detenido, aunque el juez lo dejó en libertad. Tres años después fue exculpado.
Otros agentes
El tribunal de la Sección Quinta sostiene que los dos mossos acusados iniciaron su servicio ese día 15 de junio a las 17 horas, es decir, 35 minutos antes de que se produjera el acceso a la base de datos policial para buscar información sobre el vehículo del estibador. La sentencia precisa que, sin embargo, otros agentes trabajaban también ese día en comisaría. Los magistrados sostienen que no existían "indicios suficientes" para acordar la intervención de sus teléfonos. Y respecto a uno de ellos, añade que únicamente había "meras sospechas y un pobre bagaje indiciario". Por ello, los jueces anulan los autos por los que procedió a la intervención no solo de los teléfonos de estos agentes, sino el de los otros dos acusados, y de la decisión de instalar dispositivos de seguimiento en un vehículo.
La sentencia es contundente al afirmar que no ha quedado acreditado que las dos personas acusadas de colocar la droga en el vehículo del estibador participasen en esta acción, "ni que los agentes acusados" hicieran la consulta de información en la base de datos policiales, ni que la transmitiesen "indebidamente". Por esta razón, subraya el tribunal, "no se les puede atribuir ninguna responsabilidad en un delito de detención ilegal, ni omisión del deber de perseguir delitos, ni en el delito de acusación o denuncia falsa, siendo innecesario, en consecuencia, valorar" las imputaciones que se les realizó en el juicio.
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