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Las imágenes o voces manipuladas con IA serán delito contra el honor

El Gobierno da luz verde a la ley que también regula los casos de personas ya fallecidas

Una persona accede a una aplicación a través de un móvil.  | |  EFE

Una persona accede a una aplicación a través de un móvil. | | EFE

Agencias

Madrid

El Consejo de Ministros aprobó ayer, en primera vuelta, el anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que reforma la ley de 1982 adaptándola a las nuevas tecnologías. Entre otras cuestiones, considera ilegítimo el uso sin autorización de la imagen o la voz de una persona que haya sido creada, simulada o manipulada con inteligencia artificial (IA).

Así lo detalló el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde insistió en que la ley anterior es «buena» y por eso se «mantiene buena parte de su estructura», aunque se adapta al «contexto actual».

«Ahora inicia un camino de trámites perceptivos, de informes para que se mejore y haya aportaciones antes de aprobarse en segunda vuelta ya para tramitación parlamentaria». Se trata de una de las normas que forman parte del Plan de Acción por la Democracia del Gobierno. En concreto, explicó que esta ley se «adapta a las numerosas modificaciones legislativas que ha habido, tanto en el ámbito europeo como también en la legislación nacional».

Félix Bolaños hizo hincapié en que «tiene en cuenta que la evolución tecnológica que hoy existe en los medios de comunicación supone que la desinformación se transmite a una velocidad endiablada yes necesario agilizar y adaptar los procedimientos para proteger el derecho al honor de las personas».

Además de lo que respecta a la IA, esta norma también se centra en el «uso ilegítimo de imágenes», estableciendo, como destacó el ministro, que «la posibilidad de compartir imágenes personales o familiares en redes sociales no supone libertad absoluta para utilizar esas mismas imágenes en otro contexto», por lo que «el consentimiento está limitado a la red social en la que se sube una determinada imagen».

Al mismo tiempo, «los menores de 16 años no podrán dar consentimiento para el uso de la propia imagen», y en el caso de los mayores de 16 años «se considerará una intromisión ilegítima, aunque haya prestado el consentimiento, cuando se menoscabe su dignidad o reputación». Y al mismo tiempo explicó que «se regula el consentimiento de las personas con discapacidad, para que puedan hacerlo con los apoyos legales que se establecen en el Código Civil o también con la intervención del Ministerio Fiscal».

También se regulan los casos de las personas ya fallecidas, «ampliando las personas que pueden ejercer el derecho en nombre de las personas que ya fallecieron, incluyendo «a las parejas de hecho o las personas que tienen una relación de análoga afectividad a la matrimonial en el caso de personas que estén fallecidas». Además, los ciudadanos podrán prohibir mediante testamento el uso de su propia imagen o voz para fines comerciales o similares una vez fallecidos.

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