Condenan a un vecino de Tomiño que ganó un millón de euros en la lotería a compartir el premio con un amigo
La jueza obliga al agraciado con un «rasca» de la ONCE a entregar 100.000 euros a un compañero de trabajo con el que llevaba años jugando
La sentencia concluye que existía un «pacto verbal» entre ambos: una conversación telefónica y los testigos fueron fundamentales para acreditar el trato

El premio millonario de esta reciente sentencia procede de un «Rasca» de la ONCE. / Marta G. Brea / FDV
Marta Fontán
Un abultado premio de la lotería protagoniza una llamativa sentencia. La que acaba de emitir una jueza de Tui que condena a un vecino de Tomiño que resultó agraciado con un millón de euros en un 'rasca' de la ONCE a entregar 100.000 euros a un compañero de trabajo con el que llevaba años jugando. La resolución concluye que existía un «pacto verbal» entre ambos según el cual si a alguno de los dos le tocaba dicho premio estrella, le daría al otro esos 100.000 euros que centran este litigio. Aunque no había ningún documento que avalase el trato, la magistrada ve acreditado el compromiso verbal en base a la «esclarecedora» prueba practicada: la de los testigos y sobre todo una conversación telefónica grabada por el demandante y en la que el demandado reconoce de forma «constante y clara» el acuerdo que después negó en sede judicial.
Amigos y compañeros de trabajo, los dos hombres llevaban años jugando conjuntamente a diversos juegos de azar. Y habían llegado a un trato: si a algunos de ellos le llegase a tocar el millón de euros, le tendría que dar 100.000 euros al otro. La suerte les sonrió el 31 de julio de 2022. Cada uno de ellos compró por 10 euros un boleto del juego denominado Rasca Mega Millonario de la ONCE y una de esas papeletas, la del hoy condenado, resultó agraciada con 1.000.000 de euros. Como es una modalidad de lotería en la que el resultado se conoce al instante, ambos lo celebraron ese día en el restaurante donde trabajaban y más tarde en otro local también de Tomiño.
Un acuerdo avalado por el Código Civil
Pero el trato de los 100.000 euros no se materializó. Y ese incumplimiento dio lugar a una demanda civil sobre la que acaba de dictar sentencia la jueza de la plaza nº 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Tui. Sin ningún documento ni un mero mensaje de WhatsApp que recogiese por escrito la existencia de ese acuerdo sobre la lotería, la resolución judicial da sin embargo plena validez al trato verbal. «De la prueba practicada no puede si no concluirse que, efectivamente, entre las partes existió un contrato», afirma, estimando íntegramente la demanda presentada por este tomiñés, que estuvo representado en el proceso judicial por el abogado Carlos Borrás.
«Un pacto verbal tiene total y plena validez. El Código Civil es claro. La problemática es demostar su existencia, porque hay que acreditar la realidad y las circunstancias de dicho contrato, algo que hemos logrado en este caso», explica el letrado vigués en referencia a la sentencia que les da la razón y que tiene fecha del pasado 23 de enero.,
¿Y cuáles fueron esas pruebas? Por un lado están los testigos, como, entre otros, una compañera de trabajo de ambos que declaró como, el mismo día del premio, uno de ellos le contó que le había tocado el millón de euros y el otro le concretó que él recibiría 100.000, explicándoles que tenían un «trato».
Más tarde, en presencia de la exmujer del demandante, presenció una conversación en la que valoraban si destinar el dinero a comprar un coche o a amortizar la hipoteca, interviniendo el hoy condenado para decir, aseguró esta testigo, que su amigo podía hacer con el dinero «lo que quisiera».
Un reconocimiento «constante y claro»
Pero la prueba más concluyente es la grabación de una conversación telefónica entre ambos compañeros de trabajo, realizada por el litigante, en la que el ganador del millón de euros admite la existencia del trato, pero que su hija no quiere que le dé el dinero y que no se quiere pelear con ella por ese motivo. «El reconocimiento del pacto en la grabación es constante y claro, pese a que ahora lo niegue, incluso en sede judicial», concluye la jueza en una sentencia que, junto a la cantidad principal, incluye el pago de intereses y contra la que todavía cabe recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
«Si, pero a miña filla non quere...»: la grabación que aportó la prueba clave al juicio
Junto a la demanda, la grabación de la conversación telefónica realizada por el litigante ha sido fundamental en este caso. La jueza considera que es «esclarecedora» porque en la misma el demandado admite que efectivamente tenían un trato y llevaban años con él, pero que su hija no quiere que comparta el dinero. «Reconoce que no le pide más del trato que tenían y que no miente, siendo el único problema la negativa de su hija, que no se quiere pelear con ella por esto, finalizando diciendo que iba a hablar con ella a ver. El reconocimiento del pacto en la grabación es constante y claro [...]», constata la sentencia. Aunque el demandado negó que fuese él la persona con la que el litigante habló en dicha conversación, un perito experto en la materia analizó la identidad de los dos intervinientes y concluyó que sí lo es.
«A ver, mira, eu quero aclarar contigo un tema. [...] nos non tíñamos un trato?», pregunta el demandante en el inicio de dicha conversación, contestando el ganador del premio: «Si, pero que queres, a miña filla non e... quere e eu... buff». Un reconocimiento que vuelve a verbalizar en otros pasajes de la grabación, la cual se consideró válida a efectos judiciales. El abogado del litigante explica que dicha prueba, que acredita tanto el pacto verbal como las características del mismo, es totalmente lícita porque la grabación fue realizada por uno de los dos interlocutores. «Si la hubiese hecho un tercero ya no tendría validez», aclara Carlos Borrás.
Junto a esta conversación telefónica, también se aportaron un intercambio de mensajes de WhatsApp entre el demandante y la hija del agraciado por el premio, que también se citan en la sentencia y en los que la mujer le dice que «esa clase de tratos no me parecen normal», «si fuese al contrario ni él te aceptaría ese dinero ni yo le dejaría que lo aceptase» o incluso «mi vecina también me dijo un día que si le tocaba me compraba una casa... tu crees que si eso pasa se me ocurriría reclamar semejante cosa? (sic)», verbalizando al final, recoge el fallo judicial, «que no va a poder ser».
Suscríbete para seguir leyendo
- “De ebanista soy casi maestro; de empresario sigo siendo un aprendiz”
- RC Deportivo - Albacete, en directo hoy: partido de la Liga Hypermotion en vivo | Eddahchouri y Mella entran en el once titular
- Desprendimiento de tierra en un acantilado de la playa de As Lapas, en A Coruña
- Los buses interurbanos y escolares de A Coruña inician el miércoles una huelga indefinida
- Así está la clasificación de Segunda División: el Deportivo se mantiene en la tercera plaza y se acerca al liderato
- Os Rosales busca más vida sin perder la calma: 'Para cualquier cosa que necesites tienes que salir del barrio
- Inditex reparte más de 44.000 millones a sus accionistas desde 2002, la mitad en los últimos cinco años
- Un incendio en el aparcamiento del Mercadona de Oleiros obliga a movilizar a Emerxencias