La Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra hizo pública ayer la sentencia que absuelve a Luis Falcón Pérez, conocido como Falconetti, y a su mujer Digna Díaz Oubiña, de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas del que eran acusados por la Fiscalía y por los que solicitaba tres años de prisión para cada uno. El tribunal provincial considera que la única prueba de cargo que existe contra ambos acusados es un informe pericial elaborado por una técnico de Hacienda sobre los ingresos y gastos que obtenía el matrimonio a través de sus negocios inmobiliarios pero que entra en "contradicción" con los elaborados por los peritos de las defensas. Unos informes que generan "dudas razonables" en los magistrados por lo que proceden a la absolución de los acusados.

Luis Falcón Pérez, considerado un histórico contrabandista de tabaco en la época dorada del Winston de batea en la ría de Arousa y posteriormente conocido empresario del sector inmobiliario, llegaba el pasado mes de octubre al banquillo de los acusados de la Audiencia de Pontevedra tras una lenta instrucción de más de 13 años de esta causa por blanqueo.

Para sustentar su acusación, la Fiscalía antidroga de Pontevedra recordaba que Falcón fue condenado a una pena de 12 años de prisión por la Audiencia Provincial de San Sebastián por sentencia firme del año 1991, por una operación desarrollada 1988 en la que se incautaron 1.188 kilos de hachís. El fiscal sostenía que los acusados habían blanqueado los beneficios que Falcón obtenía supuestamente del narcotráfico inyectando en sus inmobiliarias O Castriño y Promotora San Martín de Villajuán este dinero ajeno al negocio del ladrillo.

En concreto, cifraba en 4,5 millones de euros la cantidad de dinero lavada. Citaba promociones que se remontaban desde el año 1976 hasta 1998, pero el tribunal acota ya aquí un primer ámbito de actuación al entender que con anterioridad a 1988, fecha de los hechos por los que fue condenado, "no cabe establecer un nexo de causalidad del delito previo (de narcotráfico) con los bienes" obtenidos por el matrimonio.

Por lo tanto, el tribunal "examina solamente la prueba con respecto a operaciones posteriores". Es aquí en donde valora el informe pericial encargado por el juzgado y principal prueba de cargo. Los abogados de Falcón lograron contrarrestar el efecto de este informe con otros peritos de parte hasta el punto de que "el tribunal percibe claramente las contradicciones entre la prueba pericial judicial y la prueba pericial de las defensas", dicen, "y desde luego llega al convencimiento" de "la existencia de una duda razonable que le impide decantarse por la controvertida prueba de cargo y por consiguiente estima que, a falta de otra prueba, debe acogerse al principio in dubio pro reo, sin dejar en el olvido los ingresos por las actividades comerciales e industriales de los acusados" y procede a su absolución. La sentencia también "rechaza moralmente" la "inexplicable tardanza" en la instrucción de más de trece años.