La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha acordado la nulidad de las conversaciones obtenidas en los calabozos de Lonzas de los padres de Asuntaconversaciones calabozos de Lonzas padres de Asunta, Alfonso Basterra y Rosario Porto, tal como había solicitado el abogado de la madre adoptiva de la niña hallada muerta en una pista de la localidad coruñesa de Teo en septiembre del año pasado, y ha rechazado una nueva petición de puesta en libertad de Porto.

En concreto, la Audiencia de A Coruña ha notificado este martes dos autos. En uno de ellos se resuelven las cuestiones previas planteadas por las partes de cara a la celebración del juicio, para que el no hay fecha señalada hasta el momento.juiciono hay fecha

En concreto, la presidenta del Tribunal del Jurado ha acordado declarar la nulidad de las conversaciones obtenidas en el calabozo de Lonzas, al tiempo que concluye que "no procede declarar la nulidad de las actuaciones subsiguientesno procede declarar la nulidad de las actuaciones subsiguientes en la medida en que del contenido de las conversaciones no se derivó ninguna otra diligencia de prueba". El resto de peticiones de nulidad han sido desestimadas y la magistrada ha admitido ampliar la prueba documental.

Al respecto, señala que "se declara la nulidad de las conversaciones obtenidas en el calabozo de Lonzas, que no podrán acceder de modo alguno al procedimiento y se inadmite la diligencia de reproducción de los archivos que contienen las grabaciones en los discos D.1 y D.2 que solicitó el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales".

"La escucha acordada se agotó en sí misma y sin duda las diligencias subsiguientes acordadas por el instructor no tienen su fundamento en el contenido de las conversaciones", puntualiza la magistrada en el auto.

Sobre la cuestión relativa al secreto de sumario, la Audiencia alega que "se decretó en atención a evitar la frustración de la investigación en la que existían fundadas sospechas de la participación de una tercera persona y se alzó una vez que se recibió el informe de biología esclarecedor de la identidad de las muestras, dando traslado inmediato a las partes, que fueron convocadas a una comparecencia pudiendo ejercer sus derechos sin restricción alguna".

"Es el parecer de este tribunal que la decisión gozaba de una justificación razonable y no se extendió más allá de lo estrictamente necesario. Y, consecuentemente, no se ha vulnerado los derechos constitucionales de los imputados", subraya la Audiencia de A Coruña.

En el otro auto, la Audiencia deniega una vez más la solicitud de libertad de la madre de la víctima. Según argumenta, es "evidente que se sentiría mucho más cómoda y tranquila fuera de la prisión, no obstante esta circunstancia no es motivo que aconseje alzar la medida cautelar". Así, concluye que "no existe ninguna razón clínica que determine que deba recibir tratamiento en libertad".