El TSXG obliga a repetir el juicio contra el vecino que mató a su hermano en Vilagarcía

Entiende que el jurado no pudo pronunciarse sobre las agravantes de parentesco y abuso de superioridad

EP

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) obliga a repetir el juicio del hombre que mató, de un disparo de escopeta, a su hermano en Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) en septiembre de 2012, atendiendo a la solicitud planteada por la familia, según informa el alto tribunal gallego.

En concreto, en la vista de apelación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó al procesado por un delito de homicidio imprudente, la acusación reclamó la nulidad del proceso frente a la defensa que pidió la absolución.

La vista se celebró después de que un jurado popular declarase culpable de homicidio imprudente a Santiago G.L., acusado de matar a su hermano Alfonso de un disparo de escopeta en Guillán, en el municipio pontevedrés de Vilagarcía de Arousa.

El hombre confesó que fue el autor del tiro mortal; pero, en su defensa, alegó que lo hizo "por instinto" al sentir "miedo y pánico" de que el fallecido le atacase con una navaja y acabó disparando su escopeta, según su testimonio, sin intención de matarle.

Argumentos

Ahora, la Sala de lo Civil y Penal del TSXG ordena repetir el juicio en el que se le condenó por un delito de homicidio imprudente, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de legítima defensa, miedo insuperable, estado de necesidad, estado pasional, confesión y reparación, a la pena de prisión de once meses y medio.

Los magistrados estiman el recurso de apelación interpuesta por la acusación popular y anulan la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra por entender que se privó al jurado popular de la posibilidad de pronunciarse sobre la existencia de las agravantes de parentesco y abusos de superioridad.

"Resulta incomprensible que el magistrado-presidente no procediese de entrada a someter al jurado el objeto del veredicto incluyendo los correspondientes hechos relativos a las circunstancias modificativas de la responsabilidad de que se trata, y después que no las incluyese cuando expresamente la acusación particular lo solicitó", señala en su fallo.

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