La Sala de lo Penal ha condenado a 12 años de prisión y multa de 1.800.000.000 de euros al excomandante del puesto de la Guardia Civil de Corcubión José Álvarez-Otero Lorenzo por un delito contra la salud pública.

En concreto, el excomandante había sido juzgado y condenado en relación con el desembarco de 2.718 kilos de cocaína del mercante 'SV Nikolay Varna', que fue interceptado por la Policía en una zona muy próxima al Estrecho de Gibraltar el 14 de agosto de 2012.

Aunque el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado, el tribunal ha decidido rebajar la pena de 15 años y medio de prisión que le impuso la Audiencia Nacional al considerar que esta es excesiva, ya que no era el jefe, encargado o administrador de la organización criminal.

Por otro lado, la Sala de lo Penal ha absuelto a 14 de los 21 miembros de la tripulación que habían sido condenados a seis años y un día de prisión y multa de 300.000.000 de euros por un delito contra la salud pública por no haberse probado que conocían el cargamento que transportaban en el barco.

Hechos probados

En sus hechos probados, la sentencia de la Audiencia Nacional consideró que de los 21 miembros de la tripulación, unos pertenecían a la organización y otros no, pero sabían el cargamento que transportaban y la ilegalidad de su actividad --los ahora absueltos--.

La sentencia, con ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo, no comparte ese razonamiento y concluye que "no existen pruebas suficientes" para fundamentar la condena y que la estructura del razonamiento o juicio sobre la prueba es débil y no alcanzan las seguridades mínimas para responsabilizar a los recurrentes del hecho delictivo.

Además, destaca que la sentencia recurrida no especifica quiénes de los tripulantes participaron en la carga de la droga, como tampoco precisa el grado de conocimiento de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su profesión u ocupación y el momento de su incorporación al barco.

En este sentido, indica que el argumento básico de la sentencia de la Audiencia Nacional para condenarles es el peligro que supondría para el buen fin de la operación mantener tripulantes que desconocieran la existencia de la carga ilícita. Sin embargo, sostiene el tribunal, "puede considerarse hipótesis alternativa tan lógica como la anterior, que la organización no iba a arriesgarse a poner en conocimiento de todas las personas a bordo -21 en total- el hecho de que en el barco se transportaban casi 3 toneladas de cocaína".

"Más seguro sería esconder bien la droga y asegurarse que cuenta con pocas personas-los oficiales y unos pocos marineros-pero seguros que nunca permitirían a ninguna otra persona acercarse a la droga y comprometer la operación", sostiene.

Por ello, afirma que el verdadero riesgo para la organización estaría en difundir indiscriminadamente el contenido de la mercancía a cualquier tripulante de la embarcación con los problemas que ello podía suscitar -entre ellos posible aviso a la policía-.

"La organización no podría arriesgarse a que los 21 tripulantes conozcan la operación. En estos casos la posibilidad de éxito no aumenta, sino que disminuye considerablemente, pues de 21 personas puede haber alguna que no esté conforme y comprometa su buen fin", se subraya en la sentencia.

Condenas confirmadas

Para el tribunal, la sentencia recurrida "confunde" la necesidad de valorar los indicios de forma conjunta con la valoración conjunta de toda la prueba para todos los acusados sin individualizar que indicios operaban en contra de cada recurrente.

Por otra parte, la Sala de lo Penal confirma las otras condenas dictadas por la Audiencia Nacional, aunque en el caso del capitán del barco rebaja la pena de 10 a 9 años y medio de prisión al aplicar la atenuante de confesión.