A lo largo de los últimos años varios grupos de r otonderos, como se conoce a quienes se dedican a causar colisiones en glorietas para después estafar a las compañías aseguradoras, han acabado protagonizando juicios en las salas de vistas de Vigo. Y la condena que recayó en uno de estos casos acaba de ser ratificada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo. La resolución, dictada en mayo, ya es firme.

Con siete sentenciados, la mayor pena, de dos años de prisión, recae en A. A.C., el joven que iba al volante en los tres siniestros juzgados, ocurridos en un período de un año y medio -entre enero de 2012 y junio de 2013- en la rotonda de Gran Vía con Islas Baleares. Los magistrados concluyen que provocaba intencionadamente los accidentes aprovechándose de dos circunstancias: la "confusión" generada en la circulación en las rotondas y "la normativa de tráfico que otorga preferencia al que circula por el exterior".

Junto la pena de dos años de cárcel para el conductor, la sala viguesa ratifica la impuesta a los otros seis condenados, de ocho meses de prisión: viajaban como ocupantes . Uno de estos últimos también fue multado por denuncia falsa. En relación a la responsabilidad civil, las cuantías a abonar a las tres aseguradoras afectadas -también figuran como perjudicados dueños de los coches contra los que impactaron- suman en total casi 20.000 euros. La sentencia, por otra parte, también ratifica la absolución de dos mujeres acusadas.

Fueron el principal condenado y dos más quienes presentaron recursos de apelación contra la resolución dictada hace un año por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo. Pero la Audiencia desestima los alegatos, con la excepción de una cuestión secundaria relativa al pago de las costas, en el sentido de concretar de forma precisa la proporción que le corresponde a cada uno de los sentenciados.

La Audiencia corrobora la existencia de "intencionalidad" en los siniestros. Alberto A.C. era el "recurrente conductor" en los tres accidentes y todos ocurrieron en la misma rotonda y con "idéntica mecánica". Los daños materiales eran mínimos. Y mientras que los ocupantes de los vehículos con los que impactaban nunca sufrían heridas, los que iban en el coche guiado por el condenado sí tenían lesiones: todas "de la misma entidad" y de "carácter subjetivo". El fin último, era según los jueces, "obtener una indemnización de los seguros".