El delito de stalking es perseguible previa denuncia de la víctima. Incluido en el artículo 172 ter del Código Penal, contempla prisión o multa. El acoso debe ser "insistente y reiterado" y alterar "gravemente" la vida cotidiana de la víctima. Este ilícito se aplica desde 2015, para dar respuesta a un proceder que no tenía encaje en el delito de coacciones. Una conducta que se castiga es la vigilancia. Se considera acoso la vigilancia, persecución y búsqueda de cercanía física con la víctima. Es lo que ocurrió en el caso de la sentencia que se acaba de dictar en Vigo. Otra modalidad es cuando se establece -o se intenta- contacto con la persona perjudicada a través de cualquier medio de comunicación -teléfono, redes sociales...- o por medio de terceras personas. También es hostigamiento el uso indebido de datos de la víctima para contratar servicios o hacer que terceras personas contacten con ella. Por ejemplo, poner esa información en webs de contactos.