El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía ha desestimado la demanda de Laureano Oubiña contra Carmen Avendaño. El procedimiento judicial se inició a raíz de unas declaraciones de la presidenta de la Asociación y Fundación Érguete-Vigo en una emisora de radio en julio del año pasado en las que manifestaba en referencia a Oubiña: "Y sabemos que también traficó con otro tipo de drogas..., pero bueno...".

"A la vista de la locución, no estamos directamente ante una expresión de carácter injurioso, denigrante o vejatorio por sí misma", argumenta el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Vilagarcía en la sentencia, informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Los hechos sucedieron tras la salida de Laureano Oubiña de prisión tras cumplir condena por delitos contra la salud pública. El demandante defiende que dañó su derecho al honor porque fue sentenciado por traficar con hachís o cannabis, no con otro tipo de drogas.

El juez considera que prevalece el derecho a la libertad de expresión de Carmen Avendaño sobre el derecho al honor de Oubiña. "Lo manifestado no alcanza la suficiente relevancia ni reviste de la entidad necesaria para que la libertad de expresión deba ceder en favor del derecho al honor", señala el juez en la sentencia, en la que destaca que el demandante ostenta la condición de "persona pública", lo que implica "una restricción de su derecho al honor". Además, apunta que la "expresión combatida" deriva "de unos hechos de gran relevancia pública".