Un total de 18 años, 9 meses y tres días de prisión. Es la condena impuesta por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra a J.G.F., al entrenador de la localidad pontevedresa de Mos que abusó sexualmente de una adolescente de 14 años -una jugadora del equipo de fútbol sala femenino al que entrenaba- con la que mantenía una relación pese a que la chica no alcanzaba la edad mínima de consentimiento sexual. El tribunal lo ve responsable de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal y otro continuado de elaboración de pornografía infantil, ambos sobre menor de 16 años. La Fiscalía le acusaba asimismo de otro ilícito de abusos en relación a otra chica de 15 años, pero en este caso lo absuelve al sostener que los hechos constituirían unas coacciones leves que requieren para su sanción de previa denuncia de la persona agraviada, lo que no concurre en este caso.

El condenado, en prisión provisional por esta causa, es reincidente, circunstancia agravante que se le aplica, ya que en 2013 fue condenado por abusos a otra adolescente a una pena de dos años que después se les sustituyó por multa.

La sentencia establece como hechos probados que a finales de enero de 2016 el procesado, que entonces tenía 37 años, empezó a mantener relaciones sexuales consentidas con la menor, que en ese momento tenía 14, y que acababa de empezar a jugar en el equipo de fútbol donde J.G.F. era entrenador. La relación entre ambos se mantuvo durante más de ocho meses, hasta que en octubre de aquel año él fue detenido. Durante ese período el ahora exentrenador solicitó en varias ocasiones a la joven que le enviara fotos y vídeos íntimos de ella a través de WhatsApp, Telegram y Skype, lo que la menor, según consta en la sentencia e informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en un comunicado, "accedió a enviarle".

Junto a la pena de cárcel, la Sección Quinta le prohíbe aproximarse o comunicarse con la menor con la que mantuvo una relación durante 20 años y un día, a la que deberá indemnizar con 10.000 euros. El alejamiento con respecto a la otra adolescente, a la que tiene que pagar 500 euros, ha sido fijado en un año. Los magistrados le imponen también siete años de libertad vigilada, a cumplir una vez finalice la de cárcel. Esta medida supone que no podrá acudir a eventos, espectáculos o acontecimientos deportivos destinados a menores; tampoco podrá llevar a cabo actividades de carácter laboral con personas que no alcanzaron la mayoría de edad y no podrá aproximarse a los recintos donde se hagan estos eventos a una distancia inferior de 500 metros.

La sala argumenta que la "discusión fundamental" que existió a lo largo del juicio, que se celebró a puerta cerrada, versó sobre la fecha en que habrían comenzado las relaciones sexuales entre la menor y el entrenador. La Fiscalía y la acusación particular sostenían que fue a partir de enero de 2016, mientras que la defensa decía que había sido antes, en marzo de 2015. La cuestión no era baladí.