El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la sección sexta de la Audiencia provincial de A Coruña que condenaba a nueve años de prisión a un hombre por intentar matar a puñaladas en 2016 a un compañero con el que había consumido drogas horas antes en Santiago de Compostela.

La sentencia, fechada el pasado 9 de octubre por la sala civil y penal del TSXG indica que los argumentos esgrimidos por la defensa “en modo alguno acreditan la afectación de las facultades” del hombre que apuñaló a la víctima.

En la sentencia, contra la que solo cabe recurso ante el Tribunal Supremo, el alto tribunal gallego también descarta la posibilidad de que las lesiones fueran “en el devenir de una reyerta”, pues considera acreditado que el ataque fue repentino.

Los magistrados, además, destacan que la herida fue “penetrante y no oscilante”, lo que muestra “la ausencia de reyerta, con acomodo ajustado a lo que la declaración de hechos probados contiene”.

Las lesiones que el procesado causó al denunciante, según la sentencia, le hubiesen provocado la muerte de no haber sido socorrido en el edificio y trasladado inmediatamente a un hospital.

Además, el tribunal señala que durante la intervención quirúrgica la víctima tuvo "una relevante probabilidad de morir".

Una sentencia emitida el pasado 29 de mayo por la sección sexta de la Audiencia provincial con sede en la capital gallega consideró a Fernando N.P., que tenía 44 años en el momento de perpetrar la agresión el 3 de julio de 2016, culpable de un delito de asesinato en grado de tentativa.

En ese sentido, la Audiencia le impuso una pena de nueve años de cárcel, además de catorce años más de alejamiento de la víctima una vez salga de prisión, y el pago de una indemnización de 15.600 euros.

El agresor, según la sentencia, había consumido por la tarde en su vivienda de la compostelana calle Negreira una mezcla de heroína y cocaína junto a su compañero.

Horas más tarde, este último había salido de la vivienda pero perdió el último autobús, por lo que decidió regresar de nuevo a la vivienda y pedir si podía pernoctar allí, a lo que el anfitrión se negó, por lo que solicitó posteriormente saldar una deuda de cuarenta euros, de la que reclamaba la mitad.