La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de condenar a dos de los fundadores del club cannábico de esa ciudad, Casa María, Francisco Javier P. O. y Luis F. L., a tres meses de prisión y una multa de 1.762 euros como autores de un delito contra la salud pública. A pesar de que se trata de pequeñas penas, el fallo acoge en su práctica totalidad las tesis de la Fiscalía. En el juicio el fiscal provincial antidroga, Pablo Varela, ya había rebajado sus peticiones iniciales (de entre tres y cuatro años) a seis meses de cárcel. El Ministerio público también se mostró favorable a que se sustituyese la prisión por trabajos para la comunidad.

Eso sí, los magistrados absuelven a un tercer acusado, que era socio de la entidad, al carecer de pruebas de que hubiera colaborado con los fundadores en la preparación de "toda la intendencia y abastecimiento" y creado con los condenados "la fuente de riesgo de difusión" de la sustancia.

La sentencia hace hincapié en que este caso "no se encuentra dentro del ámbito de la doctrina jurisprudencial del consumo compartido", que considera atípicos "supuestos de consumo plural, en que un número reducido y determinado de personas se agrupan para la adquisición y ulterior e inmediato consumo conjunto en un lugar cerrado de la sustancia estupefaciente sufragada entre todos". Recalca, así, que no había control del número de socios (se habló de hasta 150). El tribunal subraya que existía "riesgo de difusión" de la droga y resalta que los dos dirigentes permitían que la droga se consumiese en el exterior. "Concluimos que se permitía la retirada y que no existían concretas medidas de control para anular y ni siquiera mitigar el riesgo de su difusión fuera, pues no consideramos razonablemente suficientes al efecto advertencias verbales", señalan los magistrados, que recalcan que no pueden "tener por acreditada" la afirmación de que un 30 o 40% de los socios tenían necesidades terapéuticas.

El tribunal aplica a los acusados las atenuantes de error vencible de prohibición, dilaciones indebidas y drogadicción. En cuanto a la primera, ya la señalaba también el fiscal, al señalar que los acusados podrían estar actuando bajo el convencimiento de que lo que hacían no era ilegal. El tribunal así lo establece, pero consideran que el error en el que cayeron al pensar que no infringían ninguna ley era, en todo caso, "vencible" y no "invencible". "Consideramos que tenían que representarse cuando menos la posibilidad de la ilicitud de la asociación", explica la sala, que agrega en este sentido que los propios estatutos de la entidad no eran claros con su actividad (autocultivo de cannabis y distribución a los socios) para obtener el registro en la Xunta.