La sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara que ha condenado a prisión permanente revisable a Patrick Nogueira por el asesinato de sus tíos y sus primos de 1 y 4 años en su casa de Pioz (Guadalajara), en agosto de 2016, es la quinta que se dicta con la máxima pena privativa de libertad que contempla el Código Penal español.

Nogueira está considerado culpable de asesinar a sus tíos, cuyos cuerpos descuartizó, y a sus primos, y después los metió a todos en bolsas de plástico. La jueza ha determinado que en los asesinatos de los adultos hubo alevosía y en los de los menores, enseñamiento. Hasta la fecha, la prisión permanente revisable sólo se ha aplicado en otros cuatro casos.

La primera vez fue la que se impuso el 6 de julio de 2017 a David Oubel, conocido como "el parricida de Moraña" (Pontevedra), a quien un jurado declaró culpable del asesinato de sus dos hijas, a las que había matado brutalmente en 2015 usando una sierra eléctrica y un cuchillo de cocina, después de haberlas drogado.

La segunda condena se dictó en Canarias el 23 de marzo de 2018 cuando la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó a un joven de 24 años a quien un jurado había declarado culpable por unanimidad de asesinar con ensañamiento al abuelo de su exnovia.

La tercera, fue la impuesta por la Audiencia Provincial de Álava el 26 de septiembre de 2018 a un hombre que asesinó a una bebé de 17 meses en 2016 en Vitoria, tras lanzarla por una ventana en la madrugada del 25 de enero de 2016. El parricida intentó a su vez asesinar a la madre, una joven de 18 años a la que había conocido semanas antes a través de internet.

La cuarta sentencia la dictó la Audiencia Provincial de A Coruña, el 17 de octubre de este mismo año contra un hombre acusado de dar muerte en el municipio de Oza-Cesuras (A Coruña) a su hijo de 11 años en mayo de 2017.

La prisión permanente revisable se aplica en casos de terrorismo, pero también para asesinatos en los que la víctima sea menor de dieciséis años de edad o cuando se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

También para asesinatos derivados de delitos contra la libertad sexual o por asesinatos cometidos por miembros de un grupo u organización criminal o asesinatos reiterados o en serie, además de casos de genocidio o de lesa humanidad.

Acarrea el cumplimiento íntegro de entre 25 y 35 años, dependiendo del tipo del delito y si la pena es por uno o varios, tras lo cual se revisará. Si no se cumplen determinados requisitos para la libertad, el preso seguirá en prisión.