La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a cuatro años de cárcel y a pagar una multa de seis millones de euros a José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco, como autor de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas.

El tribunal ha impuesto la misma pena de prisión e idéntica sanción económica a los otros cuatro acusados: María Rosa Pouso Navazas, Rosa María Prado Pouso y Josefa Pouso Navazas, su primera esposa, su hija mayor y su excuñada, respectivamente; y también para José Alberto Aguín Magdalena, el "Rubio de Aios", empresario que, según la acusación, actuaba como testaferro del narcotraficante. Era, desde hace años, uno de sus hombres de confianza.

Además, el tribunal ha acordado la clausura definitiva de la entidad Inmobiliaria San Saturnino SL, a la que considera "el eje alrededor del cual todos los acusados llevaron a cabo el delito de blanqueo de capitales", y ha decretado el comiso de la totalidad de bienes adquiridos con dinero procedente del narcotráfico. El fiscal especializado en delitos económicos de Pontevedra, Jesús Calles, pedía esta condena de cárcel pero elevaba inicialmente a diez millones de euros las penas de multa para cada uno de los acusados.

Los magistrados consideran acreditado en la sentencia que "sin distinciones entre ellos", todos los acusados "participaron activamente de forma fundamental en el conjunto de actos a través de los que pretendían lavar el dinero procedente del narcotráfico".

La Audiencia de Pontevedra destaca a la hora de fijar la pena "el volumen de dinero blanqueado", así como los "negocios que levantaron, que sostuvieron y que aún tienen" y la cantidad de sociedades que formaron "para ocultar o, cuanto menos, maquillar, la procedencia del dinero". El fallo señala que el conocimiento que tenían los sospechosos de la procedencia delictiva del dinero se deduce "de una forma bien fácil del notorio y desproporcionado incremento patrimonial que con sus demostrados ingresos legales y ordinarios, no pudieron justificar".

El "origen del dinero" -según establece la sentencia- solo se explica "por la relación de todos ellos con las actividades delictivas, sobre todo, del acusado José Ramón Prado". Los jueces subrayan en el fallo que los ingresos lícitos de los imputados "no les daban para manejar tan ingentes cantidades de dinero".

Las otras tres acusadas, por su parte, no solo por su relación familiar con Sito Miñanco, dice el texto, "no podían ignorar" sino que "sabían de sobra" el origen de ese dinero, según añade el tribunal pontevedrés, sino que advierte de las "mañas" empleadas por todos los implicados para "disimular" su actividad a través de compraventas, préstamos, hipotecas o sociedades instrumentales.

La sentencia de la Audiencia de Pontevedra anticipa como hechos probados que José Ramón Prado Bugallo se dedicó durante las décadas de los años 80 y 90 del siglo pasado a traficar con sustancias estupefacientes, por lo que, especifica, ya fue condenado anteriormente por los tribunales. Tras recordar sus sentencias por delitos de narcotráfico, la actual resolución judicial destaca que desde el año 1985 hasta el 31 de diciembre de 1991, Prado Bugallo fue el administrador de la empresa Inmobiliaria San Saturnino, S.L.

Fruto de una antigua amistad y de su colaboración con la entidad mercantil belga Thalassa, Sito Miñanco le había confiado al empresario de la construcción José Alberto Aguín "la gestión de alguno de sus intereses y negocios relacionados con el tabaco, en concreto, de un astillero que regentaba en Cambados y, aunque no constaba que participara en la operación de tráfico de cocaína, sí que tenía conocimiento de ella y gestionó el provecho para José Ramón por el incremento de recursos económicos que esto deparó".