Un narcotraficante colombiano afincado en Vigo, que ya había cumplido condena por otro alijo, y su socio cordobés, que afrontaban 12 años de prisión acusados de un delito de tráfico de cocaína en maletas a través del aeropuerto de Barajas y de un delito de pertenencia a grupo criminal, han sido absueltos por la Audiencia Provincial de Madrid al detectar irregularidades en la actuación del agente encubierto que se infiltró en la banda. El tercer acusado falleció. El 30 de noviembre de 2015 agentes de la Compañía Fiscal de Barajas localizaron una maleta sin etiqueta de facturación y con dos pegatinas con la inscripción Limpiabotas procedente de un vuelo de la localidad boliviana de Santa Cruz. En su interior hallaron 28 kilos de cocaína valorada en 971.907 euros en el mercado ilícito en venta por kilos.

El atestado se incoó sin autor conocido, pero en enero de 2016 la Fiscalía Antidroga remitió al Juzgado de Instrucción unas diligencias con una pieza separada secreta, pues el Departamento de Investigaciones de Seguridad Nacional con sede en la Embajada de EEUU en Madrid había solicitado la utilización de un agente encubierto al tener información de la existencia de una organización internacional de narcos que estaría operando entre Sudamérica y Europa y que se dedicaría a la introducción en España de grandes cantidades de cocaína. Se sospechaba de dos individuos, uno que gestionaría el envío y otro que se encargaría de la recepción. Ninguno de los dos sospechosos fue objeto de investigación en el procedimiento juzgado.

El tribunal ve irregularidades en la actuación del agente encubierto, denominado Mantecas, pues se desconoce cómo llegó hasta los dos acusados, con quienes mantuvo reuniones y contactos por mensajería instantánea. "Se autorizó el agente encubierto en relación a una concreta organización criminal y a unas personas determinadas", dice el fallo, que apunta que "no consta probado el modo y momento en que se concertó la entrevista ente el agente encubierto Mantecas y los dos acusados que no eran objeto de investigación".

El tribunal entiende que "no consta acreditada ni la relación de los acusados con la organización criminal inicialmente objeto de la investigación ni los indicios criminales que existían en su contra en el momento en que se autorizó la intervención del agente encubierto".