La jueza de Instrucción 1 de Tui, en contra del criterio de la Fiscalía, ha acordado la libertad provisional sin fianza de Francisco González Lameiro, dueño de la pirotecnia clausurada La Gallega y de tres almacenes clandestinos de material pirotécnico y explosivo, uno de los cuales explotó en la parroquia tudense de Paramos en mayo del año pasado y que dejó dos muertos, unos 40 heridos y decenas de familias sin viviendas ya que el lugar voló por los aires. Más de 400 afectados se han personado como acusación, además de numerosas compañías de seguros.

El auto, notificado ayer, establece como medidas cautelares para el investigado la retirada del pasaporte y comparecencias quincenales para garantizar su presentación en el juzgado en cuanto sea requerido y evitar el riesgo de fuga. La decisión no es firme y las partes tienen tres días para recurrirla.

La magistrada considera que pasados nueve meses desde la explosión, el investigado ya no puede ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba y tampoco ve posibilidades de reiteración delictiva desde que el pasado 9 de enero culminó la demolición de los establecimientos de la pirotecnia La Gallega en Baldráns por sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en cumplimiento de un fallo de 2015.

La puesta en libertad de González Lameira se adopta porque a juicio de la titular de Instrucción 1 de Tui, mantenerlo en prisión provisional sería "excesivo" y desproporcionado. La jueza recuerda que, tras la gran explosión de la nave de Paramos -"donde supuestamente el pirotécnico almacenaba material terminado y preparado en ingentes cantidades sin observar las preceptivas normas de seguridad y obviando la normativa administrativa sobre depósito y almacenamiento de material explosivo"-, González Lameiro quedó en libertad provisional tras su primera comparecencia judicial. Cuatro días después, al descubrirse nuevos depósitos ilegales de material explosivo, fue cuando se acordó su ingreso en prisión provisional. En el auto de libertad, la jueza considera que lo investigado hasta la fecha presenta las características de un delito de riesgos catastróficos en su modalidad de delitos de riesgos provocados por explosivos y otros agentes (castigado con penas de hasta 3 años de cárcel), y un delito de estragos por imprudencia grave (penado con hasta 4 años). Entiende que ambos delitos están en concurso con otros dos de homicidio imprudente (penados con hasta 4 años) y varios delitos de lesiones imprudentes (castigados con hasta 6 meses de cárcel).

Así, la magistrada sostiene que hay indicios suficientes para creer responsable criminalmente al investigado Francisco González Lameiro: "Ya que es el único responsable de la tenencia y almacenaje de las sustancias y la única persona que, presuntamente, conocía la existencia y destino del almacén y frecuentaba dicha nave", en alusión al almacén ilegal de Paramos, a lo suma los posteriores hallazgos, los días 26 y 27 de mayo de 2018 de nuevos almacenamientos ilegales, así como los productos localizados ya el pasado mes de diciembre durante la demolición de las instalaciones de la pirotecnia La Gallega en Baldráns.

Pese a todo lo anterior, la juzgadora sostiene que no puede justificarse el mantenimiento de la prisión provisional para el empresario. Apunta que a día de hoy la instrucción "está prácticamente finalizada" restando la valoración pericial final de los daños materiales producidos a consecuencia de la explosión; los partes sanitarios definitivos de algunos heridos, así como el ofrecimiento de acciones a un centenar de perjudicados. En todo caso, indica la magistrada, cuestiones "que inciden más bien en la envergadura de la responsabilidad civil derivada del delito que en la relevancia penal de los hechos.