La Audiencia Provincial de Lugo absolvió a los doce acusados señalados en una macrocausa relacionada con una presunta estafa telefónica cuyo origen se remonta al año 2006 y en la que se ha determinado la nulidad de todas las intervenciones telefónicas que se habían practicado a los investigados de la llamada Operación Troita. En esta causa se pretendía averiguar su responsabilidad por un delito fiscal que alcanzaba un importe de 5,8 millones de euros y una estafa por un importe que superaba los siete millones de euros.

Las acusaciones habían sido formuladas por la Abogacía del Estado, el Ministerio Fiscal y la empresa de telecomunicaciones Orange y habían solicitado penas para los acusados de entre nueve meses y once años de prisión, a tenor de que se investigaban delitos contra la Hacienda pública, contrabando, estafa y falsedad documental.

Este proceso judicial se inició en el año 2006, por lo que para Margarita Santana Lorenzo, abogada de Pablo C. M, esta "es una sentencia que llega muy tarde, dado que nuestros representados, como el resto de acusados, han estado sometidos a una pena de banquillo, en una provincia donde todo el mundo se conoce y donde al daño económico se añade el daño moral y reputacional que se les ha causado, tanto a ellos como a sus familias", declaró. Así, mostró su plena satisfacción por la "demoledora sentencia" porque "catorce años después, a todas estas personas, a las que se les habían embargado todos los bienes, y se les había retenido el dinero, pues han quedado todas absueltas", dijo la letrada.

Para la abogada "estas escuchas supusieron una investigación prospectiva" que se inició "tras una reunión en A Coruña entre altos cargos de Vigilancia Aduanera y la Agencia Tributaria como consecuencia de la existencia de una importante cuota de IVA a devolver a las empresas exportadoras", dijo Santana.

La sentencia, emitida por el magistrado presidente de la Audiencia Provincial de Lugo, Edgar Amando Cloos Fernández, y que también ha sido vista por los magistrados Darío Antonio Reigosa Cubero y Eva Abades Macía, considera que la conducta por la que han sido investigados todos los procesados "no constituye el acto típico del delito de estafa". Motivo por el que han declarado "la nulidad de todas las resoluciones en las que se acuerdan intervenciones telefónicas, que se han producido en esta causa, partiendo del auto de fecha 3/10/2006, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº Uno de Lugo", reza el fallo.

El escrito de acusación, con el que se ha formulado la solicitud de las condenas, pretendía probar que la actividad del negocio en la que supuestamente habían participado los procesados era un entramado de sociedades interpuestas que se centraban en la adquisición "ilícita a distintas operadoras de telefonía móvil de packs de teléfonos con tarjetas activas", y que según el fiscal servían para vender por separado los teléfonos móviles.