El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia de Pontevedra que en 2017 condenó a siete años y medio de prisión a Marino Giménez „hermano del jefe del clan Los Morones, Sinaí Giménez„, por el robo frustrado de una partida de cocaína a unos narcotraficantes de Arousa que posteriormente destinarían a la venta. Giménez era supuestamente el cabecilla del grupo, del que formaban parte un guardia civil que vestido de uniforme y en el coche patrulla dio el alto a los narcos para requisar la droga y otras cuatro personas.

El alto tribunal ordena retrotraer las actuaciones al trámite anterior al señalamiento de la vista oral y que se celebre un nuevo juicio por un tribunal diferente al considerar que en este caso se vulneró el principio de imparcialidad, ya que los magistrados que los juzgaron y sentenciaron ya habían resuelto recursos durante la fase de instrucción por lo que conocían el caso. Así, expone que la Sección Quinta de la Audiencia supervisó en apelación ocho autos de la magistrada de Instrucción y dictó cinco autos. En tres de ellos intervinieron los mismos magistrados que integraron después la Sala de enjuiciamiento, y en los otros dos autos resolvieron dos magistrados de los tres que juzgaron a los acusados. En uno de ellos supervisaron las resoluciones de la jueza instructora en las que se autorizaban las intervenciones telefónicas y sus prórrogas "describiendo en sus resolución con cierto detalle los indicios que justificaban las medidas de investigación que cercenaban derechos fundamentales". En otra resolución, rechazó el Tribunal en apelación la declaración testificada de las personas presentes en el momento de la detención de uno de los imputados.

El auto de ayer incide en que "concurren en el caso datos objetivos suficientes para considerar que ha sido vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías al haber resultado infringido el derecho a un juez imparcial desde la perspectiva de las exigencias de la imparcialidad".