Ana Julia Quezada, la autora confesa del crimen de Gabriel Cruz, de 8 años, es la primer mujer en España condenada a prisión permanente revisable por asesinar con alevosía al pequeño en febrero de 2018 en la finca familiar de Rodalquilar, en Níjar (Almería), tal y como declaró probado el jurado popular. La Audiencia de Almería notificó ayer la sentencia y la considera autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco, dada la relación sentimental que mantenía con el padre del menor. La defensa ya ha anunciado que recurrirá.

El tribunal la condena también por dos delitos de lesiones psíquicas a los progenitores del menor: tres años más de prisión en el caso del padre, Ángel Cruz, por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre, Patricia Ramírez. La magistrada Alejandra Dodero condena también a Quezada por dos delitos contra la integridad moral, e impone la pena de un año y seis meses por los perjuicios al padre del niño, al concurrir la agravante de parentesco, y un año en la persona de la madre.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia la obliga a abonar por daños morales a los padres del menor la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos. Tampoco podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros por un periodo de 30 años. Además, tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros.

La sentencia indica que los hechos declarados probados por el jurado popular por unanimidad son legalmente constitutivos de un delito de asesinato con alevosía consumado, dos delitos de lesiones psíquicas y dos delitos contra la integridad moral.

Añade, respecto al delito de asesinato, que las siete mujeres y dos hombres que alcanzaron el veredicto de culpabilidad consideraron que se trató de una muerte alevosa, delito que es castigado con una pena de prisión de 15 a 25 años, si bien al concurrir que la víctima es menor de 16 años, se le ha impuesto la pena de prisión permanente revisable.

En este sentido, la magistrada-presidenta, Alejandra Dodero, explica que la imposición de esta pena máxima se debe a la alevosía apreciada que, a su vez, "se basa en la forma de comisión delictiva, sorpresiva, inopinada, y en la relación de confianza que existía hacia la persona de la acusada por parte del menor". Se impone a la acusada el destierro Níjar, el lugar donde cometió el delito, y se le prohibe acercarse al lugar donde residen los padres del menor y su familia durante 30 años.

La resolución condena, asimismo, a Ana Julia Quezada a una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años una vez que cumpla la condena en atención a la "entidad y gravedad de los hechos, reveladores „subraya„ de la ausencia en la acusada, de los más elementales valores y escrúpulos".

La sentencia recoge los hechos que declaró probados por unanimidad el jurado popular. Subraya que el menor accedió a acudir con la acusada a la finca familiar de Rodalquilar la tarde del 27 de febrero de 2018 y que Ana Julia Quezada era "consciente de su superioridad" con respecto al niño por la diferencia de edad y de complexión.

Indica el fallo, tal y como estimó acreditado el jurado popular, que Ana Julia Quezada dio muerte al niño Gabriel Cruz de manera "intencionada, súbita y repentina" y que falleció a consecuencia "de la oclusión de los orificios respiratorios, por asfixia mecánica por sofocación" según declararon los peritos forenses.