La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a 20 años de cárcel a Javier G. J., del clan de los 'Madriles' por secuestrar durante 19 días a una mujer, agredirla sexualmente, golpearla y someterla, con violencia e intimidación, a un trato degradante con continuas humillaciones y vejaciones. La pena impuesta excede a la solicitada por la Fiscalía, que en la última jornada del juicio rebajó a 17 años la petición inicial, retirando el delito de lesiones por el que pedía dos años al considerar que estos hechos estaban comprendidos en el resto de acusaciones.

El sospechoso ha sido condenado como autor de delitos de detención ilegal, agresión sexual continuada y contra la integridad moral. Los magistrados también les impusieron dos años y medio de cárcel al padre y a la madre del acusado, así como a sus tres hermanos, como cómplices de un delito de detención ilegal porque ayudaron a retener a la víctima en la vivienda familiar.

Además de los golpes que le propinó, el tribunal relata en la sentencia que el procesado "la obligó a beber alcohol, a consumir sustancias estupefacientes, a ingerir sus propios vómitos, a cortarse el pelo y a bañarse con una manguera de agua fría". El condenado, además, no le permitió comer "en diversos días" porque le decía que estaba "gruesa".

"El agresor, con la complicidad de sus padres y hermanos, atentó contra la libertad, dignidad e indemnidad sexual de la víctima, a la que privó ilícitamente de su libertad durante 19 días", recalcan los jueces, quienes subrayan que "la hizo objeto, de manera violenta, de reiteradas agresiones sexuales y de plurales actos vejatorios". Con esa privación de libertad, según la Audiencia, pretendía "saciar su deseo sexual, obtener dinero de la cuenta bancaria de la joven a través de los cajeros a los que la conducían y forzarla a acompañarlos a pedir limosnas y a robar en casas".

El testimonio de la víctima, según el tribunal, es "claro, reiterado, concluyente y digno de crédito" y, además, está "corroborado por las pruebas documentales, periciales y testificales practicadas". El condenado también fue sentenciado a la prohibición de comunicarse y aproximarse a la afectada durante 23 años y a abonarle una indemnización de 8.855 euros por los perjuicios personales y las secuelas y de 12.000 euros por el daño moral que le causó.