El Ministerio de Justicia pagará 60.000 euros a Juan José Cortés y a su mujer, Irene Suárez, en concepto de responsabilidad patrimonial por la muerte de su hija Mari Luz en enero del 2008 a manos del pederasta Santiago del Valle, al reconocer la causalidad entre la muerte y el funcionamiento anormal de la administración de Justicia.

La Audiencia Nacional ha confirmado, en una sentencia dictada el pasado diciembre a la que ha tenido acceso Efe, la resolución del Ministerio de Justicia de 10 de diciembre de 2018, que disponía dicha cantidad y que fue recurrida por los Cortés.

Dicha resolución establece que "resulta evidente la relación de causalidad entre el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, la demora en la ejecución de las penas de prisión -de más de dos años- a que había sido condenado del Valle, y el propio asesinato, pues resulta evidente el estadio previo peligroso del responsable antes de la comisión del asesinato de la menor". Del Valle debería de haber estado cumpliendo prisión cuando sucedieron los hechos al tener pendiente una condena de más de 33 meses por, entre otros, un delito de abusos sexuales sobre su hija, que tenía que haberse ejecutado en el 2006.

Por ello, reconoce el derecho de los reclamantes a ser indemnizados del perjuicio moral sufrido como consecuencia del resultado dañoso, con arreglo a doctrina del riesgo; daño que tiene diferente naturaleza de la responsabilidad civil derivada del delito, y que se valora en 30.000 euros para cada uno de los progenitores.

Suma adecuada

Los Cortés presentaron ante la Audiencia Nacional contra esta resolución recurso contencioso-administrativo, en el que aceptando la declaración de responsabilidad contenida en ella, discrepaban del importe reconocido, reclamando un total de 325.743,56 euros, que incluye 140.871,78 para cada progenitor (281.743,56 euros); y otros 44.000 para los hijos menores (total: 325.743,56 euros).

La Audiencia rechaza que los hijos deban de ser indemnizados, ya que "quienes aparecen como interesados y reclamantes en dicho procedimiento son exclusivamente los dos progenitores".

Posteriormente, en cuanto al importe que les corresponde, precisa que la resolución impugnada remarca que la indemnización no puede equipararse a las cantidades fijadas en la sentencia penal -122.000 euros-, "lo que sería tanto como hacer de la demora en la ejecución el factor determinante de los hechos, cuando dicho factor no es preponderante".

Y ello, porque considera que no cabe afirmar con rotundidad que en caso de haberse ejecutado con prontitud las penas impuestas al haberse dictado auto de ejecución, a la fecha de los hechos le hubieran restado 10 meses por lo hubiera sido factible una situación de semilibertad. Por todo ello, la Audiencia Nacional acepta todos estos motivos y considera adecuada la suma que ha concedido la Administración a los cónyuges.