La jueza de Violencia sobre la Mujer de Torrent, titular del Juzgado de Instrucción número 1 de esa ciudad, dictó este lunes una resolución por la que ha acordado suspender, hasta le juicio que se celebrará el próximo 28 de octubre, las visitas que obligaban a un niño de 6 años a viajar cada dos sábados a la cárcel de Teruel para cumplir con las visitas a su padre, preso con una condena de 7,5 años por maltratar a su madre, tal como adelantó en exclusiva Levante-EMV en su momento.

La magistrada ha tomado esta decisión en un auto notificado este lunes a las partes, tras estimar la petición de suspensión formulada por la Fiscalía, a la que se adhirió la madre del menor, durante la comparecencia urgente, prevista en el artículo 158 del Código Civil, que se celebró el pasado 14 de octubre, según informaron ayer fuentes del TSJ-CV.

La Fiscalía, tal como ha venido publicando este diario, había logrado una primera suspensión tras solicitar un informe psicosocial urgente a la Unidad de Valoración Forense Integral (UVFI), dependiente del Instituto de Medicina Legal y especializada en casos de violencia de género.

Además de ese informe, que concluye que el estado del menor hace que esos desplazamientos sean más perjudiciales que el beneficio que podría obtener de ver a su padre, la jueza ha tenido en cuenta la exploración psicosocial del propio menor realizada el 14 de octubre, durante la vista urgente, así como el informe de la Policía Local de Paterna emitido el primer sábado que el menor debía haberse ido a Teruel. Ese viaje fue paralizado por los agentes que estaban ese día de servicio tras obsevar que el niño "estaba tembloroso" y en un estado de absoluto nerviosismo.

"No es lo más idóneo"

La titular del Juzgado entiende que la petición formulada por la Fiscalía para suspender el régimen de visitas provisional es "ajustada a derecho en aras a proteger al menor de edad, habida cuenta de las consideraciones incluidas en el informe psicológico practicado en la persona del mismo". Más en concreto, ese informe considera que no es recomendable para el desarrollo psicoafectivo del menor la realización de visitas al centro penitenciario donde se halla ingresado su progenitor.

El régimen de visitas se suspende "sin perjuicio de lo que se acuerde en el procedimiento principal, cuya vista se encuentra señalada en fecha de 28 de octubre", precisa la resolución, pues aunque la forma en que deberían desarrollarse las visitas y comunicaciones entre el padre y su hijo no "parece ser la más idónea para el mismo", ello no significa que la petición formulada por el padre deba ser desestimada.

De hecho, el informe pericial concluye que el menor "no manifiesta temor ante la posibilidad de ver a su padre" y sugiere que sería "recomendable indagar en la posible existencia de alternativas, siempre supervisadas por profesionales, que pudieran facilitar el vínculo paterno-filial".