El Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga ha acordado mantener la suspensión de la pena de prisión a la que fue condenado el dueño de la finca de Totalán donde estaba el pozo en el que cayó y falleció hace ahora dos años el pequeño Julen. No obstante, señala que debe ser "advertido de manera personal de su posible revocación" si se producen nuevos impagos de la indemnización a los padres y si no informa de su situación económica al juzgado.

Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se decide sobre la petición realizada por la Fiscalía y por la familia del pequeño de dos años que solicitaron hace unas semanas el ingreso en prisión "inmediato" de David Serrano al no haber pagado más que dos mensualidades de la indemnización a la que fue condenado de conformidad por un delito de homicidio por imprudencia grave.

Serrano fue condenado a un año de cárcel y a indemnizar a cada uno de los padres con 89.500 euros, con una cuota mensual de 50 euros. La pena de prisión fue suspendida, por lo que no ha ingresado en la cárcel, aunque estaba condicionada a cuestiones como el pago de la responsabilidad civil pendiente. Así, abonó inicialmente 25.000 euros y después de la sentencia solo ha pagado dos meses.

Ante la petición del ingreso en prisión, por parte de la defensa del condenado se consignó judicialmente la cantidad de 500 euros por las deudas de su cliente. Ahora, el juzgado da la razón a sus abogados y considera que lo sucedido "no debe conllevar la revocación del beneficio de la suspensión, pero sin que la falta de pago pueda quedar escudada sin más en una simple declaración de insolvencia".

Así, el juez precisa que en este caso se deduce que el penado "no es insolvente total, no pudiendo olvidarse que es titular registral de algún inmueble y además llegó a consignar antes del juicio en pago parcial de la responsabilidad civil un importe que aisladamente cuantificado es de consideración", aunque mínimo si se tiene en cuenta el concepto global de responsabilidad civil.

Asimismo, "no se entiende que el referido penado no haya venido cumpliendo de forma puntual cada mes con el pago de esos 50 euros, que respecto del importe total de la cantidad estipulada en concepto de responsabilidad civil es una cifra irrisoria y en ningún caso permitirá que la misma sea satisfecha con anterioridad a la finalización del plazo de suspensión", apunta el magistrado.

Pero, añade que "no por ello esa actitud omisiva, al menos en esta ocasión, ha de considerarse como incumplimiento grave y reiterado de tal forma que lleve consigo la revocación del beneficio de la suspensión como se pretende por no poder relacionarse lo ocurrido con un incumplimiento deliberado ni acompañado de una ocultación de bienes dirigido a no pagar nada mas de la responsabilidad civil".

"El propio acusado ha reconocido la omisión en la que estaba incurriendo y las consecuencias que podría acarrear, siendo así que con la consignación judicial que llevó a cabo de 500 euros en el mes de diciembre de 2020 se ha puesto al día en la cuantía que debía haber satisfecho hasta esa fecha", indica el auto, considerando la conducta como "una simple disfunción que ha sido remediada".

Al respecto, indica que con ello se manifiesta "su intención de seguir cumpliendo con el abono de la responsabilidad civil, lo que va a permitir que el beneficio de la suspensión siga rigiendo en todos los términos que fueron establecidos". "Otra cosa sería que el penado vuelva a incurrir en esa conducta omisiva habida cuenta que la decisión podría ser otra, y así deberá tenerlo en cuenta", advierte.

Para ello, el magistrado indica que el juzgado "comprobará de manera expresa y mensualmente que el abono se haya producido". De la misma manera, se señala que el que se haya aceptado pagar 50 euros mensuales "no implica que el condenado haya siempre de acogerse a esa cantidad que incuestionablemente habría de ser aumentada si es que su capacidad económica mejorara durante el plazo total de suspensión".

En este contexto, en la resolución se apunta, además, que no consta que haya comparecido en este Juzgado personalmente de manera semestral -por tanto durante el mes de junio y el mes de diciembre de 2020- a dar cumplimiento a aquella otra condición vinculada a la suspensión y que le obligaba a proporcionar los datos actualizados acerca de su situación económica".

Por tanto, se advierte "expresamente" a Serrano de "su inmediato cumplimiento, debiendo vigilarse también que así sea y que el mismo comparezca inmediatamente el presente mes de enero y posteriormente cada semestre -junio y diciembre de 2021- para explicar en sede judicial cuáles son sus ingresos y concrete sus circunstancias económicas y patrimoniales en cada momento".

Al respecto, se insta a que comparezca en el juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de este auto para que se le notifique el mismo de forma personal y para que se pronuncie sobre sus circunstancias económicas desde el dictado de la sentencia. Se le advierte, igualmente, que "si siguiera incompareciendo ello si que podría acarrear definitivamente la revocación del beneficio de la suspensión".

Asimismo, el juzgado realizará averiguaciones patrimoniales periódicas para verificar el estado de su situación y, además, "evaluará en cada momento el esfuerzo desarrollado para llevar a cabo el compromiso" de pago y esa valoración se hará igualmente al momento de la finalización del plazo de la suspensión por si fuera procedente entonces la revocación del beneficio "si es que lo sucedido se debiera a un incumplimiento voluntario".