La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha condenado a prisión permanente revisable a Ana María B.L., la mujer a la que un jurado popular declaró culpable del asesinato de su hijo Sergio, de 7 años, en Huércal de Almería, para hacer "el mayor daño posible" al padre del niño.

La sentencia, hecha pública este viernes, condena a la mujer por un delito de asesinato, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de confesión, por el que también se le priva del derecho a residir en Huércal de Almería y Alcolea (Almería), así como cualquier sitio en el que residan el padre, los dos tíos y abuelos paternos del niño durante 30 años. Asimismo, se le impone una orden de alejamiento de mil metros durante 30 años respecto a dichas personas y la medida de libertad vigilada durante cinco años.

La mujer también ha sido condenada a tres años de prisión por un delito de lesiones psíquicas al padre del niño, con la prohibición de aproximarse a él a menos de mil metros durante cinco años, y a un año y medio de cárcel por un delito de atentado a agentes de la autoridad. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar por daños morales y lesiones psíquicas con 300.000 euros al progenitor, con 160.000 euros a cada abuelo paterno, y con 90.000 euros a cada uno de los dos tíos del niño.

El fallo recuerda cómo la mujer mantuvo una relación análoga a la matrimonial con el progenitor de Sergio, naciendo el niño en agosto de 2012, así como que en el momento en el que se produjeron los hechos estaba pendiente la atribución judicial de la guarda y custodia del menor. La mujer vivía con su hijo en Huércal de Almería y el 10 de octubre de 2019, sobre las 9:00 horas, cuando el niño se encontraba tumbado en la cama del dormitorio principal, "de forma inocente, confiada, desprevenido y ajeno a las intenciones de su madre", de forma "intencionada, súbita y repentina, colocó un lazo de tela en el cuello de su hijo y apretó hasta asfixiarlo". El pequeño falleció por anoxia anóxica.

El jurado consideró probado que la mujer era consciente de su superioridad respecto del niño, por la diferencia de edad y estructura corporal, así como que "se aprovechó de la confianza que le tenía el menor y de su superioridad física sobre él".

Después se fue con el cuerpo del niño hasta Las Norias de Daza, en El Ejido (Almería), donde solicitó ayuda a la expareja de su padre, que alertó a la Guardia Civil. Cuando los agentes trataron de interceptar el automóvil en el que viajaba con el cadáver, dándole el alto en "reiteradas" ocasiones, desatendió sus órdenes. Asimismo, cuando uno de los guardias se colocó delante del vehículo, "con claro menosprecio a la autoridad que representaba, lo trató de atropellar en varias ocasiones".

El fallo recoge cómo al matar al pequeño "quiso, de forma consciente y voluntaria, causar el mayor daño posible al padre del niño", siendo "consciente de que matando al menor aumentaba el sufrimiento del progenitor, menoscabando su salud psíquica". Recuerda cómo el jurado consideró no probado que cuando se produjeron los hechos presentase un trastorno psicótico agudo y transitorio.