Ocho años y medio de cárcel por abusar sexualmente de una mujer a la que abordó en la calle, a punta de cuchillo, y, además, robó el dinero que llevaba encima. Así sentenciaba la Audiencia Provincial de Murcia a un individuo, que en todo momento reconoció haber perpetrado el robo con violencia, aunque negó los abusos sexuales. 

Tal y como se lee en el relato de hechos probados de la sentencia, los hechos tuvieron lugar de madrugada, en Ronda de Garay, en la capital murciana, por donde iba la víctima, camino de su domicilio. El hombre, que no la conocía, comenzó a seguirla y la abordó a la altura del garaje que hay pegado al Palacio de Justicia.

"Tras cogerla del brazo, la llevó hasta la verja del garaje, sacando un cuchillo que portaba, y se lo colocó a la altura del pecho, próximo al mismo, diciéndole que no gritase, que le iba a hacer daño, y le exigió que le diera dinero, accediendo la mujer, entregándole el monedero", detalla el relato de hechos probados.

Asimismo, "tras pedirle que le diera el DNI, le devolvió el monedero y le entregó quince euros que llevaba, al no portar teléfono alguno y, seguidamente, manteniendo el acusado el cuchillo en idéntica posición, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, le hizo tocamientos en el pecho por debajo del sujetador que portaba, llegando también a tocar el botón ubicado a la altura de la cintura del pantalón que vestía".

Admite que le puso una mano en el pecho, pero dice que lo hizo para ver si llevaba más cosas que él pudiera sustraer

Tras ser condenado por la Audiencia a tres años y medio de prisión por el robo con violencia e intimidación a y un lustro más por la agresión sexual, el individuo recurrió al Alto Tribunal. Y expuso en su recurso que no tuvo tiempo material de cometer los abusos.

"La víctima refiere haber sido víctima de dos episodios, robo (reconocido por el recurrente) y agresión sexual, realizados en un lapso de tiempo tan corto que es imposible, pues se pudo ver al acusado en una grabación de las cámaras de seguridad a las 1.35,45 horas, y se le volvió a ver a las 1.36,07, por lo que todo tendría que haber ocurrido en 73 segundos", dice la defensa del hombre.

Prosigue apuntando que "de ser cierta la versión de la víctima, el tiempo que podría haber dedicado el recurrente, después del acto depredatorio, a los tocamientos hubiera sido apenas de unos pocos segundos, lo que se compadece muy poco con un supuesto ánimo libidinoso, y que se corresponde más con lo manifestado por el mismo, en cuanto que puso una mano en el pecho de la denunciante para que no escapase o no se moviese, o con una acción meramente encaminada a buscar en las ropas de la víctima, para comprobar que no llevaba más efectos que pudieran ser objeto de robo".

El Alto Tribunal, al rechazar su recurso, indica que el testimonio de la víctima resultó del todo "consistente"

El Supremo, al rechazar el recurso, manifiesta que "la declaración de la víctima es consistente, persistente y coherente, y sus manifestaciones acerca de la naturaleza y entidad de los tocamientos, de que dijo haber sido objeto, desmienten la versión del recurrente en cuanto se habría limitado a poner la mano en el pecho para sujetarla y evitar la huida, describiendo la víctima con claridad los toqueteos de que fue objeto en el pecho y por debajo del sujetador, así como a la altura del botón de su pantalón y hacia abajo". La mujer ha de ser indemnizada con 3.000 euros.