Cuando acontecieron los hechos que ya han sido juzgados y sentenciados, la víctima tenía 14 años de edad y su agresor tenía 19. La adolescente se encontraba en un parque de Murcia junto a una amiga, también menor, cuando se les acercaron dos chicos, conocidos de ellas, y las invitaron a ir los cuatro a casa de otro joven, con la intención de fumar porros, detalla el relato de hechos probados.

Esa vivienda fue el escenario del delito: uno de los chicos, aprovechando que una de las adolescentes estaba influenciada por el consumo de cannabis (luego el sujeto reconocería que él mismo preparó el porro que compartieron) abusó sexualmente de ella en una habitación. 

 La víctima, como consecuencia de lo sucedido, "comenzó a experimentar un fuerte sentimiento de culpa y rabia, que provocó su desestabilización psíquica, comenzando a autolesionarse, lo que conllevó un cambio brusco de su comportamiento en el medio familiar y escolar, precisando de tratamiento terapéutico, aún en la actualidad", precisa el relato de hechos probados. El episodio ocurrió en 2015. Ahora, más de seis años después, la Audiencia Provincial de Murcia ha dictado sentencia.

El joven, que en todo momento admitió el contacto sexual con la menor, ha sido condenado a dos años de cárcel por un delito de abuso. A la hora de dictar la pena, se aplican las atenuantes de reparación del daño (consignó 1.500 euros como parte de la responsabilidad civil), de reconocimiento de los hechos y de dilaciones extraordinarias e indebidas.

El chico no podrá acercarse a menos de 500 metros de su víctima durante un lustro. Y ha de indemnizarla con 5.000 euros

A la hora de fijar la cantidad, el tribunal tiene en cuenta que la menor, tras el episodio, empezó a tener conductas en las que se hacía daño a sí misma y hubo "un cambio brusco de su comportamiento en el medio familiar y escolar, precisando de tratamiento terapéutico, aún en la actualidad"; sin embargo, "también se hace constar que la menor arrastra problemas de conducta relevantes desde el inicio de la adolescencia previos al hecho de la denuncia, habiendo seguido tratamiento terapéutico por déficit atencional, con baja tolerancia a la frustración, mala asimilación de normas, dificultades interpersonales e irritabilidad".

La acusación particular tenía claro que el joven era responsable de un delito contra la salud pública y de otro de agresión sexual. Pero la Audiencia Provincial de Murcia le absuelve de los dos. 

En cuanto al tema de las drogas, el tribunal apostilla que ambas menores relataron que ellas ya estaban fumando en el parque, "por iniciativa y voluntad propia", antes de que llegasen los chicos.

"Y dicho consumo posterior voluntariamente decidido en modo alguno puede ser reputado como acto de tráfico por parte del acusado, dada la exigua cantidad de que se trataba, aún no determinada realmente, siendo de destacar que en el plenario el joven manifestó que fue él mismo quien preparó el porro que se consumió de forma compartida, a lo que debe adicionarse que el consumo tiene lugar en un lugar cerrado y privado, de forma ocasional, y de modo compartido, no constando tampoco acreditado en la causa la real entidad de la sustancia estupefaciente consumida, que resultaría esencial para determinar su aptitud para lesionar el bien jurídico protegido", argumenta la Audiencia Provincial.

Sobre absolverlo del delito de agresión sexual, se decide porque la propia víctima dijo que "no hubo violencia ni amenazas", aunque sí dijo que "la obligó y le quitó los pantalones y las bragas".

Al chico se le absuelve del delito de agresión sexual porque, según se lee en la sentencia, "no se atisba la necesaria concurrencia de violencia o intimidación en la actuación desarrollada por el acusado ni siquiera en el relato fáctico del escrito de acusación, sino un aprovechamiento de la anulación de las facultades intelectivas y volitivas de la menor", que dijo que era la primera vez que tenía sexo con alguien, algo que corroboró el informe forense. Ella dijo, además, que "no hubo violencia ni amenazas"