Entrar en el historial médico informatizado de un paciente sin autorización ni estar legitimado para ello, aunque el supuesto móvil que moviera a este médico fuera saber del embarazo de su expareja y rastrear el nacimiento y seguimiento de su supuesto hijo –cuya paternidad finalmente pudo acreditar– es constitutivo de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Delito por el que ha sido condenado a una pena de quince meses de prisión el facultativo, que estaba destinado en el centro de salud de Silla,  tras reconocer los hechos en el juicio celebrado esta mañana por conformidad en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia.

El castigo todavía podía haber sido peor ya que se enfrentaba a ocho años de prisión, pena que solicitaba el Ministerio Fiscal por dos delitos de descubrimiento y revelación de secretos. Asimismo, los otros tres médicos acusados, que se enfrentaban a penas de tres años y nueve meses de cárcel, han sido absueltos de todos los cargos al asumir toda la responsabilidad su compañero, el único que tenía un interés personal en acceder al historial médico de su expareja sentimental y al de su hijo recién nacido.

Los hechos se remontan a noviembre de 2011, cuando se produce la primera de las entradas no justificadas al historial médico de su ex –la relación se había roto en el mes de septiembre–. Entre dicha fecha y el año 2014, el facultativo accedió a estos datos clínicos, valiéndose de su condición de médico, hasta en once ocasiones. Asimismo también constan entradas en el historial médico de su expareja y madre de su hijo con los datos de compañeros, quienes han sido exonerados de toda responsabilidad.

La Fiscalía solicitaba ocho años de prisión por acceder sin permiso al historial médico de su expareja y de su hijo

Aunque con el reconocimiento de hechos el condenado admite que había un ánimo de atentar contra la intimidad de su ex, el verdadero interés de éste era rastrear el embarazo, saber cuándo y dónde había nacido el bebé, al sospechar que el hijo que esperaba era suyo. Fruto de la insistencia de un padre que reclamaba la patria potestad de su hijo, el Juzgado de Primera Instancia número trece de València reconoció la filiación paterna no matrimonial del acusado. Eso sí, las prácticas utilizadas para averiguar que el pequeño había nacido el 30 de marzo de 2012 y todo el seguimiento realizado a su ex le han costado ahora una condena de quince meses de prisión, una multa de 1.440 euros y 27 meses de inhabilitación como médico. La Sala contempla las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, y le suspende el cumplimiento de la pena de cárcel con la condición de que no delinca en dos años.