El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, tras la reforma introducida por la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, y de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, ha rebajado de ocho a seis años de cárcel la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense a un hombre que, en septiembre de 2018, cuando tenía 24 años, abusó sexualmente de una menor de 15 años tras mantener contacto con ella a través de la red social Instagram. Los magistrados explican que han rebajado la pena por “ministerio de la ley”, es decir, por estar así establecido mediante ley, y que han tenido en cuenta el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal en el sentido de que, en este caso, procede la rebaja de la condena.

El alto tribunal gallego indica que “la nueva regulación del acto de carácter sexual con menores, en su modalidad de acceso carnal (artículo 183.1 del Código Penal) parte de una pena mínima de seis años, a diferencia de la anterior regulación, que fijaba tal grado mínimo en ocho”. La Sala subraya que es “evidente” que se trata “de una reforma favorable al reo”, lo que asegura que la obliga, “en aplicación del artículo 9.3 de la Constitución Española y del 2.2 del Código Penal, a aplicar retroactivamente la nueva disposición, pues la LO 10/2022 carece de disposición transitoria que pudiese llevar -eventualmente- al análisis de una solución diferente, toda vez que , en el presente caso, el tribunal de instancia aplicó la pena mínima, una pena que en la redacción vigente es inferior en la mesura expresada”.

El TSXG, como consecuencia de ello, y acogiendo el dictamen del Ministerio Fiscal, ha procedido a rebajar la condena, a pesar de que ha confirmado el contenido de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense. Así, el alto tribunal gallego subraya que el relato de la afectada “es creíble y supera los criterios que establece el Tribunal Supremo sobre la declaración única de la víctima como prueba valida de cargo”. Además, recalca que concurren corroboraciones periféricas, entre ellas la declaración del padre de la menor y el informe de los peritos del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), que consideran creíble su relato.

El TSXG, al igual que los jueces de primera instancia, considera probado que el condenado acogió a la adolescente en su casa tras intercambiar mensajes con ella por Instagram y que le pidiese acudir a su vivienda a beber alcohol. Una vez allí, según la resolución, bebieron tequila y la joven se sintió indispuesta, ante lo que el procesado la llevó a su habitación, donde se metió vestida en la cama. Los magistrados relatan que, transcurrido un tiempo, la víctima se dirigió al baño, donde vomitó y se manchó la ropa. El condenado, siempre según el fallo, que ha confirmado el TSXG, la desnudó y la metió en la ducha, donde también se introdujo él desnudo. A continuación, se metieron en la cama, donde el procesado, según la Sala, abusó sexualmente de la menor.