Tribunales
La Fiscalía del Supremo recurre la absolución de Alves al considerar que el TSJC fue "arbitrario y cruel" con la víctima
Considera que los magistrados hicieron "una valoración no racional de la prueba practicada en el acto del juicio oral y no haber valorado la totalidad de la misma"

El exfutbolista Dani Alves junto a su abogada, Inés Guardiola. / EFE
Germán González / J. G. Albalat / Ángeles Vázquez
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado el recurso contra la decisión del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) de exculpar al exjugador de fútbol Dani Alves de un delito de agresión sexual con penetración. En un duro texto, el Ministerio Público mantiene que el alto tribunal catalán cometió una "infracción de precepto constitucional" al considerar que los magistrados hicieron "una valoración no racional de la prueba practicada en el acto del juicio oral" y "no valoraron la totalidad de la misma". Por este motivo, la acusación pública entiende que el tribunal ha incurrido en la arbitrariedad que está expresamente prohibida en la Carta Magna” y ha sido “cruel" con la víctima al "condenarla moralmente" y convertir su testimonio en "no fiable”.
A finales del pasado mes de marzo, el TSJC estimó el recurso presentado por el futbolista y lo absolvió de la condena de cuatro años y medio de cárcel que le había impuesto la Audiencia de Barcelona por el delito de agresión sexual a una joven en un baño de la discoteca Sutton de Barcelona la madrugada del 31 de diciembre de 2022. Los jueces del TSJC consideraron que la versión de la víctima carecía de fiabilidad basándose en que su relato sobre lo sucedido antes de ir al baño no encajaba supuestamente con lo que se apreciaba en las imágenes de las cámaras de seguridad y tras haber hallado restos de ADN del acusado en la boca de la víctima que, a su juicio, indicaría que hubo una felación consentida que la joven negó.
A partir de estos dos hechos, el TSJC expresó dudas sobre parte del relato de la denunciante que, a su juicio, hacía que la sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona tuviera "una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias” que hacían que "no se superaran los estándares que exige la presunción de inocencia". Ahora, la fiscalía solicita al Supremo que anule esta sentencia del TSJC y condene de nuevo a Alves, rescatando el fallo de la Audiencia de Barcelona. Y si esto no se acepta, que otros magistrados del TSJC redacten otra sentencia valorando de nuevo la prueba.
"La joven no mentía"
Ahora, en su escrito, la Fiscalía cuestiona duramente la interpretación que hace el TSJC de esos restos de ADN y mantiene que, según la evidencia científica, pueden deberse a “besos, bebida compartida o contacto con células epiteliales del acusado completamente distintas del pene”. “La joven no mentía y restarle credibilidad o fiabilidad por haber mentido interpretando erróneamente un informe pericial es irracional y arbitrario”, cuestiona la fiscalía.
Uno de los nudos de la cuestión es que el TSJC destacaba en su fallo de absolución que en la boca de la denunciante se halló "esmegma" (secreción que mantiene el pene húmedo) coincidente con el ADN de Alves, "lo que sustentaría la tesis del acusado" de que la joven le hizo una felación. En el juicio, la denunciante dijo que el jugador intentó que le hiciera una felación, pero que ella se resistió.
Sin embargo, ese supuesto esmegma jamás apareció en el informe pericial. "Concluir, contra la evidencia científica, que hubo una felación y que, por tanto, la denunciante mentía, lo que hizo perder la confianza en su capacidad de decir verdad, es una condena moral para ella, justamente la censura que temía cuando tuvieron que animarla para que denunciara el atropello sexual", destaca el recurso de la Fiscalía. Así, sigue el recurso, "la valoración de la prueba pericial, la anulación de la fiabilidad de la testigo y la introducción, contra cualquier principio científico, de la necesaria introducción del pene en la boca por existir esmegma es completamente arbitraria y cruel para la joven", remarca la Fiscalía.

Dani Alves comparece por primera vez en la Audiencia de Barcelona el 28 de marzo del 2024 tras ser liberado. Puede ser en cualquier hora de la mañana. / Manu Mitru
En este sentido, el recurso señala que "no es verdad que el informe pericial diga que existe esmegma en la boca de la joven". "Lo que dice, sin utilizar jamás ese término, es que el ADN del acusado en la boca puede deberse a múltiples causas, entre ellas las indicadas por la mujer". De hecho, la única persona que habló de "esmegma" durante el juicio fue un forense aportado por la defensa que, según el Ministerio Público, hizo una "interpretación y conclusión completamente falsa y contraria" al informe pericial del Instituto de Medicina Legal sobre los restos encontrados en la boca de la mujer y que el TSJC tomó "erróneamente" en consideración para absolver al jugador.
Audiencia de Barcelona
Más allá de la cuestión del esmegma, en su escrito de alegación, la fiscalía también señala que la sentencia de la Audiencia de Barcelona "fue exhaustiva y absolutamente racional, tras haber considerado que el testimonio de la víctima poseía verosimilitud subjetiva y objetiva y persistencia en la incriminación". Además, remarca que la versión de la mujer venía refrendada por varios elementos, como el "reconocimiento por el acusado de la penetración vaginal, huellas dactiloscópicas sobre la posición de la víctima cuando fue forzada, lesiones médicamente acreditadas en rodillas, informes psicológicos de impacto postraumático y veracidad, cambios constantes de la declaración del autor, además de fuentes de prueba testificales o videográficas que complementaban el relato de la joven".
La acusación pública sostiene, además, que las posibles imprecisiones de la víctima al relatar lo sucedido antes de que accediera al lavabo "solo pueden ser contempladas desde el bloqueo psicológico" he incluido "desde el deseo de omitir actuaciones inocentes que pudieran interpretarse como consentimiento inexistente".
Para la Fiscalía "las secuelas postraumáticas, los vídeos y grabaciones de la salida del autor despreocupándose de una víctima desconsolada y en la que no repara ni un solo instante, pese a verla, quien la había introducido en ese contexto sexual no deseado, nos hablan de violación". El texto también señala que apuntalan la versión de la víctima los testimonios de la discoteca, de los Mossos que atendieron a la joven y de sus amigas, "revelando su desazón y angustia tras lo que nunca habría podido ser complaciente acto".
La fiscalía incide que la voluntad en atravesar la puerta que conducía al lavabo siguiendo a Alves, "no puede racionalmente interpretarse como una aceptación voluntaria de cualquier práctica sexual que ocurriese dentro". Esto, a su entender, "sería retroceder siglos en la valoración del consentimiento" y "parecería recuperar el postulado medieval de la mujer que consiente en embriagarse con un hombre consiente todo", y "no es así," pues "consiente solo en emborracharse".
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