Condena
Doce años de cárcel para un hombre por un delito de agresión sexual continuada a una adolescente de 13 años en Segovia
La Audiencia Provincial ha acordado que, una vez cumplida la mitad la pena, el condenado sea expulsado de España, donde se encontraba en situación irregular

La Audiencia Provincial de Segovia / Google Maps
EFE
La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a 12 años de prisión a un hombre por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años, tras considerar probado que entre los años 2023 y 2024 agredió sexualmente a una adolescente de 13 años, a la que conoció a través de redes sociales.
La sentencia considera acreditado que el acusado, nacido en Nicaragua en 2000 y en situación irregular en España, contactó con la menor mediante Instagram y TikTok, donde utilizó perfiles falsos y aseguró tener una edad inferior a la real.
Según el fallo, el hombre se ganó la confianza de la víctima mediante engaños sobre su identidad, su nacionalidad y su situación personal.
La resolución judicial recoge que ambos comenzaron a verse en Segovia en el verano de 2023 y que, desde agosto de ese año hasta abril de 2024, se encontraron en el domicilio del acusado, que era consciente de que la víctima tenía 13 años. Al menos cinco ocasiones el hombre la agredió sexualmente.
El tribunal señala que el acusado evitaba ser visto junto a la menor y que en los encuentros utilizaba mascarilla o permanecía a oscuras para impedir que ella viera su rostro.
También considera probado que convenció a la menor para mantener relaciones sin preservativo y que llegó a entregarle un informe médico falso para asegurarle que no padecía enfermedades de transmisión sexual.
La Audiencia sostiene que la víctima presentaba una situación de especial vulnerabilidad derivada de conflictos familiares, problemas emocionales y conductas autolesivas, circunstancias que el acusado conocía y de las que se aprovechó.
La Audiencia acuerda asimismo que, una vez cumplida la mitad de los 12 años de cárcel, el resto de la pena sea sustituido por la expulsión del territorio español, con prohibición de regresar durante siete años.
Cumplida esta condena, el tribunal impone al condenado la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros de la menor, de comunicarse con ella y de residir en la localidad donde tenga su domicilio durante un periodo superior en diez años al tiempo de condena.
La resolución también establece siete años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena, diez años de inhabilitación para ejercer funciones de patria potestad, tutela o acogimiento, y la prohibición de desarrollar actividades profesionales o laborales con contacto habitual con menores durante un periodo superior en quince años al tiempo de prisión impuesto.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 25.000 euros por daños morales.
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