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Cartas de los lectores

"La culpa in vigilando"

Recuerdo de mi época de estudiante de Derecho que había y sigue existiendo una expresión jurídica, que se aplica fundamentalmente en el ámbito del Derecho laboral, para determinar la responsabilidad civil de los padres respecto de sus hijos menores de edad o incapacitados, que se denomina "culpa in vigilando". También se aplica a los dueños o directores de un establecimiento o empresa, respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieren empleados, o con ocasión de sus funciones, tal y como determina el artículo 1903 del Código Civil español. Se trata de un latinajo que, traducido al castellano, vendría a significar algo así como: "La responsabilidad que una persona tiene, como consecuencia de los hechos realizados por otra, a quien tenía obligación de controlar". En el ámbito laboral es de constante aplicación, sobre todo en lo referente a los accidentes de trabajo que se pueden producir en el seno de una empresa, como consecuencia de no haberse observado las medidas necesarias de prevención y control sobre una máquina, o por no llevar puestos los elementos precisos por parte del trabajador, que harían más difícil que se produjese un accidente más o menos grave, léase, casco, botas, guantes, cinturón de seguridad, etc. etc.

Aunque el daño haya sido ocasionado por otra persona, se entiende que tenía la obligación de supervisar, vigilar o cuidar de la persona que lo sufre u ocasiona, y que precisamente debido a su negligencia en dichas tareas, es la consecuencia de que se haya producido el daño a un tercero (el macetero que arroja un niño por la ventana y le cae a alguien en la cabeza o sobre un coche), o al propio trabajador, porque la máquina que estaba utilizando no había pasado las correspondientes y obligatorias revisiones.

En cualquier caso, para no ser responsable de los actos llevados a cabo por terceras personas, y ya señalados anteriormente, habría que demostrar, porque así lo recogen diversas sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, la de 10 de octubre 2007, que por parte del sujeto responsable, "empleó toda la diligencia para evitar el daño".

¿Por qué hago hoy esta reflexión y recordatorio? Simplemente porque estoy harto de escuchar y ver cómo una gran cantidad de personajes, especialmente de la política de nuestro país, llamado España, constantemente ponen de manifiesto cuando los implican en un presunto delito de corrupción que ha tenido lugar en la administración en la que ellos son los máximos responsables: "Yo no sé nada, es la primera noticia que tengo", o frases muy parecidas, tratando de justificar su falta de responsabilidad, y tratando de endiñársela al funcionario de turno, o al que en aquel momento iba en la moto. Es tal el descaro de esos personajillos, que no reparan en que han sido ellos mismos los que han nombrado o elegido a la mayoría de las personas más directamente implicadas en el hecho denunciado o por el que se les acusa. Esos mismos personajillos, alcaldes, concejales, presidentes de comunidades, o de diputaciones, o de una empresa pública, por lo general llevan años y años ejerciendo el poder, y conocen y saben perfectamente lo que hay que hacer y cómo funciona el procedimiento para poder conceder una determinada prebenda al amigo de turno, modificando el correspondiente Plan General Urbano, fraccionando el importe de un determinado concurso, y de esta manera adjudicarlo sin apenas control, y como fruto de la misma, recibir la pretendida contrapartida a cambio.

Somos conscientes de que es muy difícil probar, desde el punto de vista penal, la comisión de un determinado delito, y sobre todo los llamados de guante blanco, como son la mayoría de los que cometen y a los que nos tiene acostumbrada una determinada clase política corrupta. Pero lo que no podemos permitir en un Estado de Derecho es que constantemente veamos que se salen de rositas, sin devolver un euro de lo robado o percibido indebidamente, o incluso salir de la cárcel a los pocos días de haber ingresado, casi antes de que al corrupto le hayan fijado la celda donde dormir.

¿No creen ustedes que a esos personajillos habría, por lo menos, que aplicarles la "culpa in vigilando", es decir, que fuesen responsables, al menos civilmente, por los delitos cometidos por todas aquellas personas que los hubiesen cometido y que habían sido nombrados por ellos o al menos mantenidos en el cargo, pese a que podían perfectamente cesarlos en sus puestos?

A los padres, profesores, tutores y empresarios, sí se les aplica este famoso latinajo, pero a los personajillos políticos no. Está claro que la ley no es igual para todos.

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