Dos sentencias desestiman acciones colectivas e individuales por la venta de participaciones preferentes
La magistrada reconoce la existencia de "prácticas abusivas" aunque destaca que ya no existe el riesgo de reiteración de estas prácticas
Dos sentencias notificadas hoy por los juzgados de lo Mercantil de A Coruña desestiman acciones colectivas e individuales por la venta de participaciones preferentes por parte de NCG Banco, aunque reconocen la existencia de “prácticas abusivas” por parte de las antiguas cajas de ahorro. La magistrada entiende que, con la normativa en vigor, ya no se produce la comercialización de estos productos financieros y no existe el riesgo de reiteración de estas prácticas.
La magistrada rechaza impugnar los contratos por entender que no todas las condiciones generales de la contratación son abusivas. Sí acepta una de las demandas de forma parcial, por entender que una de las condiciones sí lo es y condena a la entidad a eliminar la cláusula del contrato.
La Audiencia Provincial de A Coruña acordó en un auto que todas las acciones planteadas al amparo de la normativa contractual civil han de ser planteadas en los juzgados de Primera Instancia (en el caso de A Coruña en el exclusivo de preferentes), y no en los juzgados de lo mercantil.
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