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El INSS deberá dar a un jubilado el complemento de maternidad íntegro

Una sentencia pionera en Galicia reconoce el derecho desde el momento del retiro

El Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo en A Coruña ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonar el complemento por maternidad al demandante desde la fecha de su jubilación. Es una sentencia “pionera” en Galicia, según el bufete coruñés Caruncho, Tomé & Judel, que defendió los intereses del demandante, porque hasta el momento todos los fallos sobre el complemento de pensión por maternidad de los hombres condenaban a abonar tres meses de antelación desde la fecha de la solicitud. El INSS tendrá que abonar el complemento por maternidad desde diciembre de 2017, momento en el que el demandante inició su jubilación.

Este complemento ha sido considerado discriminatorio por distancias instancias judiciales porque se otorgaba exclusivamente a mujeres que habían sido madres de dos o más hijos, pero no a hombres que cumplían las mismas condiciones. Por tanto, aquellos hombres con al menos dos hijos biológicos o adoptados a los que se les haya reconocido una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021, tienen derecho a obtener este complemento en su pensión, que se incrementa en un 5%, 10% o 15% en función del número de hijos.

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