Un juzgado coruñés reconoce a una empleada de atención telefónica el teletrabajo para cuidar a sus hijos
Un juzgado coruñés ha reconocido el derecho a realizar la totalidad de su jornada laboral en formato de teletrabajo a una empleada de un servicio de atención telefónica con sede en A Coruña para que pueda atender sus obligaciones familiares para el cuidado de sus dos hijos.
En una sentencia emitida a comienzos de marzo y que USO comunicó ayer, el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña condena a la compañía Atento a permitir que esta trabajadora de su centro en A Coruña lleve a cabo su jornada en teletrabajo y a indemnizarla con 3.000 euros, la mitad de lo que la demandante exigía.
La empleada solicitó el teletrabajo después del retorno a la presencialidad en el centro de A Coruña el pasado otoño, pero la dirección no respondió formalmente a la petición, como así recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el TSXG. El fallo subraya el derecho recogido en la reforma del Estatuto de los Trabajadores del año 2019 a pedir la adaptación del puesto de trabajo en función de las necesidades del empleado que, en caso de tener hijos, puede solicitarlo hasta que éstos cumplan 12 años.
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