La ley permite realizar vertidos a 30 kilómetros de la costa
El Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio Marpol) es el instrumento jurídico internacional encargado de prevenir la contaminación del mar provocada por los barcos, tanto por el normal transcurso de sus actividades como por accidentes marítimos.
En el primer caso permite el derrame en tres casos: la cantidad vertida no puede superar un 1/15.000 parte de la capacidad total de carga del petrolero; no puede exceder los 60 litros por milla navegada y ningún vertido puede realizarse a menos de 30 kilómetros de la costa. España dispone de dos instrumentos para organizar la lucha contra la contaminación marítima. El primero es el Plan nacional de servicios especiales de salvamento de la vida humana en el mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino (Plan Nacional de Salvamento), cuyos objetivos son coordinar la actuación de los medios de las distintas administraciones públicas; implantar un sistema de control de tráfico marítimo y potenciar los medios existentes, y formar al personal. El otro instrumento es el Plan Nacional de Contingencias por Contaminación Marina Accidental.
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